REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003587
ASUNTO: BP01-P-2005-003587

Revisado el presente asunto, seguido en contra del penado SARABIA RAMOS RENNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.410.525, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la victima FLORIANO CARDOZA SIMOES; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 03-01-2.008, suscrita por el funcionario Pedro Salazar, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, que en esa misma fecha practicaron la detención del ciudadano SARABIA RAMOS RENNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.410.525, sobre quien recae Orden de Captura librada por éste Juzgado en fecha 21-11-2.007, previa revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto; por lo que corresponde a ésta Instancia Judicial conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformar el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado en lo siguientes términos:
En fecha 28-04-2.006, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30-03-2.006 por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, mediante la cual condenó al ciudadano SARABIA RAMOS RENNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.410.525, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la victima FLORIANO CARDOZA SIMOES, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio; evidenciándose que fue aprehendido en fecha 30-07-2.005 y puesto en libertad en fecha 10-11-2.006, mediante el otorgamiento de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, permaneciendo detenido por un tiempo igual a Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diez (10) Días. Ahora bien, en fecha 21-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional revocó el referido Beneficio al haberse el mencionado penado evadido del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, librándose la respectiva Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 03-01-2.008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha por Seis (06) Días, computados a la detención inicial corresponde un tiempo de detención igual a Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días y habiendo sido condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, se establece que le falta por cumplir la pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) Días, la cual cumplirá en fecha 23-09-2.010.

En virtud que el penado SARABIA RAMOS RENNY JOSE, incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta que es igual a Tres (03) Años, la cual cumplirá en fecha 17-09-2.009.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado SARABIA RAMOS RENNY JOSE, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado SARABIA RAMOS RENNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.410.525, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la victima FLORIANO CARDOZA SIMOES, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como a la Defensora Pública Penal de Ejecución de este Estado. Trasládese al penado SARABIA RAMOS RENNY JOSE, para el día Viernes 11-01-2.008, a las 09.00am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ