REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001380
ASUNTO: BP01-P-1999-001380
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08/11/2007, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana CARMENZA BARRERA SAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.747, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar a la mencionada ciudadana, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a la ciudadana CARMENZA BARRERA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.747, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/10/1966, de 41 años edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de ANGEL BARRERA CRUZ y ESTHER MARIA SAEZ DE BARRERA y residenciada en la calle España, Casa N° 23, Barrio la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas l, cometido en perjuicio de la Colectividad, de fecha 08/11/2007, la cual riela a los folios Doscientos cincuenta y Nueve (259) al Doscientos sesenta y nueve (269), de la Sexta Pieza de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, así como a la ciudadana CARMENZA BARRERA SAEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ
BAM/MM