REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000011
ASUNTO: BP01-P-2006-000011

Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue condenado el ciudadano: RENE DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.911.798, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 27-07-1980, hijo de PEDRO HERNANDEZ y ANA PEREZ, residenciado en calle Santa Fe, CASA nº 08, Barrio La Aduana, Barcelona, estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DIECIOCHO (018) HORAS DE PRISION, como Autor responsable de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, corresponde a este Despacho verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, por lo que pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
De acuerdo con los términos del auto de ejecución de sentencia, de fecha 20 de Diciembre de 2006, el penado: RENE DE JESUS HERNANDEZ, fue detenido en fecha 04-01-06, estableciéndose que le faltaba por cumplir de la pena impuesta a la fecha mencionada: DOS (02) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por lo que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 21-03-2.00
Observándose de las actuaciones que el señalado penado se encontraba para la antes mencionada fecha, recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” en relación a la causa BP01-P-2004-000922, seguídale por el Juzgado de Juicio Nº 02.
Ahora bien, fue recibido en este Despacho, en fecha 11 de Enero del presente año, oficio Nº 37- fecha 08 de Enero de 2.008, suscrita por el abogado: JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en el cual solicita sea decretada la extinción de la responsabilidad criminal al ciudadano: RENE DE JESUS HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal.
Por lo que este Tribunal revisadas las presentes actuaciones, encuentra que el mencionado penado, ha cumplido su responsabilidad ante el Estado, evidenciándose que el cumplimiento de la pena tuvo lugar el 21-03-2006, siendo procedente declarar la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, no quedando sometido al cumplimiento de las penas accesorias, de conformidad a Sentencias Nos 424 de fecha 06-04-2005 y 940 de fecha 21 de mayo de 2.007, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se advierte sobre la inconveniencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad, respecto a la figura de los Jefes Civiles a la cual es equivalente la actual figura del delegado de prueba, concluyéndose que por virtud de interpretación progresiva del articulo 22 del Código Penal, debe entenderse que el control constitucional del penado, incluso la vigilancia a la Autoridad a la cual fuere sometido, de acuerdo con los artículos 13 y 15 ejusdem, esta a cargo en primer termino del Juez de Ejecución, correspondiendo al Delegado de Prueba el ejercicio efectivo e inmediato de dicho control, introduciendo la Sala Constitucional, un cambio de criterio en relación a la Doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que considero ajustada a derecho la decisión dictada por el tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad civil del penado …”
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RENE DE JESUS HERNANDEZ, plenamente identificado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado a los fines de su imposición y a su Defensor. Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ