REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009099
ASUNTO: BP01-P-2006-009099
Recibido como ha sido oficio Nº 1100-07, de fecha 17-12-2007, emanado del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual plantean la necesidad de la transferencia del penado: GIL FUNEZ GABRIEL EDUARDO, a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 02. Región Central, ubicada en el Barrio Alayo, calle Alayo, Nº 11, Maracay, Estado Aragua, para una adecuada reinsercion social, pues su grupo familiar reside en la mencionada ciudad y se han comprometido a recluirlo en un Centro de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir, observa que efectivamente la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, siendo a juicio de quien suscribe la familia un punto de apoyo esencial para el logro de tan deseado fin, cuestión que así mismo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, la cual establece en su articulo 58, que los reclusos se relacionaran periódicamente con sus familiares y allegados, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución considera procedente la solicitud de la referida Unidad, modificándose lo relativo a las presentaciones por ante este Tribunal debiendo hacerlo por ante la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay una vez al mes hasta cumplir al lapso del año, que concluiría el 13 de diciembre del presente año, debiendo sujetarse a cualquier otra condición que le sea impuesta por la mencionada Unidad y al resto de las condiciones que le fueran impuestas por este Juzgado de acuerdo a Resolución de fecha 22 de Noviembre de 2.007 y de las cuales fuera debidamente impuesto en fecha 13 de diciembre de 2.007.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda la transferencia del penado: GIL FUNEZ GABRIEL EDUARDO, a la Unidad Técnica Nº 02, Región Central, Maracay, Estado Aragua, modificándose lo relativo a las presentaciones por ante este Tribunal de acuerdo a Resolución dictada el 22-11-2007, e imponiéndole presentaciones de cada TREINTA (30) días por ante la antes mencionada Unidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Nº 02 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua participándole la presente decisión, anexándose copia certificada de la decisión de fecha 22-11-2007 y de la presente decisión. Cítese al penado para su debida imposición. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
Abg. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ