REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001191
ASUNTO: BP01-P-2006-001191

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21/03/2007, mediante la cual se condenó al ciudadano MARCOS FELIX RAMIREZ MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de Identidad N° 16.798.352, de profesión u oficio Supervisor de Ventas y Promotor, residenciado Calle Andrés Eloy Blanco, a final de la Avenida Caracas, primera cuadra a mano derecha, casa N° B15-52, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y Sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar verificada el 02/03/2007.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado MARCOS FELIX RAMIREZ MARCANO, fue detenido preventivamente en fecha 09/03/2006, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 4, levantada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 12/03/2006, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de TRES (03) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, notifíquese al penado MARCOS FELIX RAMIREZ MARCANO, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día 28/01/2008, a las 10:30 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ.
BAM/Jenny