REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014195
ASUNTO: BP01-P-2004-000838
Visto el oficio Nº 443-2007, suscrito por la Lic. LERIDA PEREZ, de fecha 05 de Noviembre de 2.007, actuando en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, al cual anexa informe relacionado con el penado: RFAEL CELESTINO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.812.184, en el cual comunica que el señalado residente cuenta con las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial, los cuales son: Tiempo de permanencia en Régimen Abierto, apoyo familiar, estabilidad laboral y adaptabilidad adecuada al régimen, así mismo que no tiene ninguna observación en cuanto a la conducta y desenvolvimiento del mismo, evidenciando que se trata de una persona responsable, por lo que se solicita la anuencia del Juez a los fines de autorizar el permiso especial con presentaciones cada Ocho(08) días ante el delegado de prueba, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa del Sistema Juris 2.000, que en fecha 11 de Agosto de 2.006, le fue otorgado al penado de marras el Beneficio de Régimen Abierto, constando en Autos, las síntesis evolutiva del penado en el proceso de reinserción a la sociedad, evidenciándose progresividad en el cumplimiento de las directrices y normas que le fueran impuestas por el Organismo encargado de su supervisión, por lo que en base al comportamiento y evolución conductual del penado, se acuerda lo solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario.
En consecuencia y por las antes expuestas razones, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Autorizar al Centro de Tratamiento Comunitario “lic. Diego Bautista Urbaneja”, para se otorgue al residente: RAFAEL CELESTINO PEREZ, Permiso de Supervisión Especial, adoptando las medidas que fueren necesarias, pertinentes e indispensables a la situación que presenta el penado de marras, quien se encuentra sometido al Beneficio de Régimen Abierto y la continuación de normas y actividades que aseguren su progresividad y reincorporación de manera satisfactoria a la sociedad. Líbrese oficio correspondiente. Líbrese boleta de citación al penado para que comparezca ante este Juzgado para su debida imposición el día 22 de Enero del año 2.008 a las dos ( 02) de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG MARY MARTINEZ