REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002557
ASUNTO: BP01-P-2007-002557

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08--01-2008. por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, que mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano: RAMON GREGORIO RONDON, venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de oficio caletero, hijo de los ciudadanos: ALI RAMON GUERRA y JUANA BAUTISTA RONDON, residenciado en Cerro La Pica ,cerca del tanque, Nº 13, Guanta, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FIDEL ANTONIO LEZAMA, ejecútese conforme a lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 479, en relación con lo contemplado en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado RAMON GREGORIO RONDON, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 16-06-2007, cuando fuere detenido de manera preventiva, según se desprende del acta policial cursante a los autos, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permanecido recluido un tiempo de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS , y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de UN AÑO OCHO MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 16-02-2009 .
SEGUNDO: Igualmente estima este Despacho que como el penado: RAMON GREGORIO RONDON, pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo a los Autos Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 04-10-2.007, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se desprende que él mismo no registra antecedentes penales ni correccionales y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder un Informe Psicosocial del penado antes mencionado, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose la libertad, lo cual constituye la regla en nuestro Sistema Acusatorio Penal, aunado a los dispuesto en el articulo 272 Constitucional y en la Sentencia 460, de fecha 08-04-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ACUERDA la libertad del penado: RAMON GREGORIO RONDON, ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal desde el día siguiente de hallarse en libertad hasta tanto se tramite lo concerniente al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. 2) Consignar al Tribunal la dirección de la residencia donde permanecerá, debiendo informar al Juzgado en caso de mudanza o cambio de residencia aun temporal. 3) Presentar oferta de Trabajo a los fines consiguientes. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea como consecuencia la revocatoria de la libertad concedida en este acto. Líbrese boleta de traslado al penado para el DIA LUNES 28 de Enero a las dos (2:00) de la tarde a los fines de su debida imposición. Notifíquese a las Partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a objeto de la práctica del Informe Psicosocial requerido para el otorgamiento o no del antes mencionado beneficio y a la Unidad de Alguacilazgo para sus presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ