REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005016
ASUNTO: BP01-P-2005-005016

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 11/10/2007, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE MIGUEL TORRES DIGERBERA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de Identidad N° V-19.013.125, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, residenciado Barrio Guillermo Álvarez Bajares, Calle Las Mercedes (calle Principal), Casa N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en perjuicio de ILDER ACEVEDO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar verificada el 22/02/2007.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado JOSE MIGUEL TORRES DIGERBERA, fue detenido preventivamente en fecha 26/11/2005, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 04 de la presente causa, levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 27/11/2005, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de UN (01) DIA; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, notifíquese al penado JOSE MIGUEL TORRES DIGERBERA, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día 12/02/2008, a las 09:00 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ.
BAM/Jenny