REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000129
ASUNTO: BP01-P-2006-000129

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20/11/2007, por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 17 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 30/05/1983, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Burra, Casa S/N, Color Azul, Calle Virgen del Valle, Barcelona, Cerca del Palacio Legislativo, a orillas del río, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ENRIQUE PUELLO ESPINOZA; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 30/05/1983, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Burra, Casa S/N, Color Azul, Calle Virgen del Valle, Barcelona, Cerca del Palacio Legislativo, a orillas del río, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ENRIQUE PUELLO ESPINOZA.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, así como al ciudadano JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY MARTINEZ.