REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003540
ASUNTO: BP01-P-2007-003540

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/12/2007, mediante la cual se condenó a los ciudadanos CARLOS JOSUE AVELLANEDA LUGO, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 03/04/1986, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.669.930, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Piedra Amarilla, La Caraqueña, Casa S/N, de color Azul Claro, es una Residencia, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y MAIKOR JOSE MARCHAN MUÑOZ, quien es venezolano, natural de caracas, donde nació en fecha 03/04/1989, de 18 años de edad, titular de l cedula de identidad N° V-19.316.948, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Los Chaguaramos, Casa S/N, de color Anaranjada, cerca del Liceo Colon, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y Sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en perjuicio de LUIS ALFREDO SALAZAR ABREU, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar verificada el 14/12/2007.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que los penados CARLOS JOSUE AVELLANEDA LUGO Y MAIKOR JOSE MARCHAN MUÑOZ, fueron detenidos preventivamente en fecha 29/08/2007, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 03 de la presente causa, levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 14/12/2007, evidenciándose que permanecieron recluidos por un lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

En consecuencia, notifíquese a los penados, CARLOS JOSUE AVELLANEDA LUGO Y MAIKOR JOSE MARCHAN MUÑOZ, antes identificados con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día 08/02/2008, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ.
BAM/Jenny