REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000926
ASUNTO: BP01-P-1999-000926

EXTINCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR
CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 20 de Septiembre de 1.999, fue recibida por ante este Tribunal la causa signada con el Nº BP01-P-1999-000926, seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 09-08-66, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.291.962,hijo de JOSE ANTONIO SANCHEZ y MARIA ESTHER IBAÑEZ, quien fuere condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS y TRECE (13) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, y 278 del Código Penal; y por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con el auto de ejecución de sentencia, el penado: JOSE ANTONIO SANCHEZ, fue detenido en fecha 27-05-1.993, por lo que cumpliría la totalidad de la pena el 14-11-2.001 y las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 10-11-99.
En fecha 09 de Marzo, esta Instancia acordó solicitar información acerca del penado al Centro Penitenciario Metropolitano, recibiéndose oficio con lo requerido en fecha 14 de Mayo de 2.004, en el cual se participa que al mencionado penado se le otorgo el Beneficio de Redención y Confinamiento ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 07-10-99de 2003, pidiéndose entonces información al referido Juzgado, en fecha 20 de Mayo de 2.004, constando a las actuaciones cuaderno separado de Pena Cumplida, en el cual se hace constar que al penado de marras se le declaró redimida la pena el 29 de Octubre de 1.999, en Un Año Ocho Meses Veintisiete días y Doce Horas, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado: JOSE ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ.
Ahora bien, observa quien aquí decide que a pesar de no constar en autos el cumplimiento por parte del citado penado de las presentaciones impuestas ante la autoridad civil, sin embargo riela al cuaderno separado la decisión emanada del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual se le concedió al mismo su libertad plena, por lo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la responsabilidad criminal del penado en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JOSE ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ, antes identificado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa y al mencionado Penado. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ