REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001859
ASUNTO: BP01-P-2007-001859
DECISION: PRROROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SECRETARIA: ABOG. ISIS TOVAR.
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
Visto Escrito presentado por la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita, una prórroga de 15 días para darle término a la investigación, en el presente asunto seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); fundamentando la prórroga solicitada en que esa Representación Fiscal requiere practicar pruebas, para darle término a la investigación en la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal a los fines de resolver dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la precitada Ley Orgánica, observa:
En fecha 10 de Diciembre del año 2007, se celebró Audiencia en la cual se Fijó un lapso Prudencial de Treinta (30) días continuos, dentro de los cuales debería el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el caso, que la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado de Control, una prórroga, fundamentada en que esa Representación Fiscal requiere practicar pruebas, para darle término a la investigación en la presente causa; en este sentido es menester aplicar en el caso de marras, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Ley Orgánica in comento no prevé disposición alguna referida al lapso en el cual el Representante del Ministerio Público, como titular de la acción deba concluir su investigación, siendo que el artículo 314 del Código Penal Adjetivo, establece que vencido el Plazo prudencial que se haya acordado, el Ministerio Público, podrá solicitar una prórroga; en consecuencia y por encontrarse debidamente fundamentada la solicitud de prórroga realizada por la Representante de la Vindicta Pública, considera esta Decisora pertinente el petitorio Fiscal de prórroga, en consecuencia este Tribunal estima procedente y ajustado a Derecho, Acordar Quince (15) días continuos de Prórroga a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
Por los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Quince (15) días continuos de PRÓRROGA, a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la ley Orgánica in comento. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR