REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000684
ASUNTO: BP01-P-2007-000684
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad solicitud a la cual se adhirió la Defensa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE SOBRESEIMIENTO en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde del día 15-02-2007, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la calle Nueva Esparta, cruce con Calle El Diablo del Sector Tierra Adentro, en compañía del Detective WILFREDO SUNIAGA, y el Agente BARRETO LUIS, avistaron a ciudadanos en actitud irregular con las siguientes características; uno de piel morena de aproximadamente un metro sesenta centímetros de estatura, contextura delgada, con pantalón Jean de color negro, franelilla de color azul oscuro y una gorra de Jean con un emblema identificatorio de la reconocida marca LEVIS, el cual tenia en su poder un tabaco de color marrón y al avistar la comisión lo lanzó al piso y el otro de piel blanca de contextura delgada de aproximadamente un metro sesenta de estatura, pantalón tipo bermuda de color beige y franela azul con la orilla de las mangas blancas con chancletas de color negra, por lo que procedimos a darles la voz de alto, presentándose al lugar varias personas siendo testigos del procedimiento el ciudadano GAMBOA EMIR JOSE, y al efectuarles la revisión corporal amparado en el artículo 205 del Código Penal les fue incautado al primero de los ceñados la cantidad de ochenta y seis mil bolívares en efectivo, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), y al otro dentro del pantalón a la altura de los genitales un envoltorio de material sintético (plástico) de color azul, tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales compactos de color marrón el cual se presuma de la droga denominada Marihuana, quedando identificado como HERNANDEZ RODRIGUEZ VICTOR JOSE.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 14 de Enero del año 2008, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, toda vez que se desprende del acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que rodearon su aprehensión, que el mismo solo le fue incautado dinero efectivo y aunque de las actuaciones se desprende que el mismo al momento de observar la comisión policial lanzo un tabaco de color marrón al suelo, el mismo no se evidencia que fue colectado y practicado experticia alguna, lo que aunado que la droga le fue encontrada en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) RODRIGUEZ, circunstancia que nos lleva a considerar que en este caso es proceder a efectuar tal solicitud, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y la conducta del adolescente antes identificado no resulta atípica, por no encuadrar dentro de ningún tipo Penal.
Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 552. — Competencia. El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control. Artículo 553. — Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso. Artículo 648. — Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título. De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; le compete dirigir la investigación; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; sin embargo, la Representación Fiscal, ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo a favor del prenombrado ciudadano, solicitud ratificada en la Audiencia de Sobreseimiento, fundamentando su petitorio, en lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, toda vez que del acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que rodearon su aprehensión, que el mismo solo le fue incautado dinero efectivo y aunque de las actuaciones se desprende que el mismo al momento de observar la comisión policial lanzo un tabaco de color marrón al suelo, el mismo no se evidencia que fue colectado y practicado experticia alguna, lo que aunado que la droga le fue encontrada en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) RODRIGUEZ, circunstancia que llevó a la Fiscalía a considerar que en este caso es proceder a efectuar tal solicitud, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y la conducta del adolescente antes identificado no resulta atípica, por no encuadrar dentro de ningún tipo Penal.
Revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas no se desprende la existencia de elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); por cuento según los hechos objeto del presente proceso, al ciudadano antes mencionado solo le fue incautado dinero efectivo y aunque de las actuaciones se desprende que el mismo al momento de observar la comisión policial lanzó un tabaco de color marrón al suelo, no consta en autos experticia alguna del referido tabaco, que presuntamente le fue incautado, aunado que la droga le fue encontrada en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia la conducta del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), no encuadra dentro de ningún tipo Penal, no siendo típico el comportamiento desplegado por el prenombrado ciudadano, estima quien aquí decide, que es procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Decreta la Cesación de la Condición de Imputado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la señalada Ley Orgánica. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR