REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000163
ASUNTO: BP01-P-2008-000163
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en Presentación al Tribunal cada quince (15) días, y se evaluado por el equipo técnico, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. YUTCELINA ALFONZO Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acta policial de fecha 15-01-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCANO MICAELA, en la cual deja constancia de los siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicio en el Puesto Policial del Mercado Municipal de esta ciudad en compañía de los funcionarios AGENTES FRANK GUTIERREZ y MILITZA CHARLO, para el momento que nos desplazábamos por la parte interna del referido mercado a la altura del pasillo principal adyacente a los Kioskos de venta de comida, cuando avistamos a tres personas, que se ocultaban detrás de uno de los kioskos, lo que nos llamo la atención, con la premura del caso nos acercamos al sitio mientras, una vez en el mismo, luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia le indicamos que colocaran sus manos en alto, estos acatando la orden, por el lugar pasaba un ciudadano al que se le pidió la colaboración que nos sirviera como testigo luego de imponerlo del motivo de su presencia, el mismo indico no tener objeción alguna quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ERMINIO GONZALEZ GONZALEZ… por lo que procedimos a realizar la respectiva revisión corporal a las personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, describiendo los mismo de la siguiente manera el primero de piel morena, contextura delgada, vestido para el momento con una franela de colores blanco, rojo y azul, pantalón tipo bermuda de color marrón a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho delantero de su pantalón una caja pequeña de color rojo de las utilizadas para resguardar fósforo la misma con una inscripción donde se lee caballo rojo, la referida caja tenia en su interior 10 mini envoltorios de papel aluminio, los cuales al ser destapados se apreciaron que tenían material vegetal de color pardo verdoso, aspecto homogéneo y olor penetrante lo cual presumimos sea la droga denominada marihuana, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 19 años de edad… el segundo de piel morena, contextura fuerte, vestido para el momento franela azul y blanco, pantalón bermuda de color marrón a quien se le incautó dentro del bolsillo derecho delantero de su pantalón una bolsa de material sintético (plástico) de color verde, contentivo en su interior de 31 mini envoltorios de papel aluminio los cuales resguardaba en su interior un material vegetal color pardo verdoso, aspecto homogéneo y olor penetrante lo cual presumimos sea la droga denominada marihuana, así mismo dentro de la misma bolsa la cantidad de 31.000 bolívares, quedando identificado como BERNAY LEON EFRAIN JOSE, de 25 años de edad,… y el tercero de piel morena, contextura delgada, vestido para el momento con una camisa de color anaranjado, gorra de color marrón y pantalón de color marrón a quien se le incautó dentro del bolsillo derecho de su pantalón cuatro mini envoltorios (cebollitas) de material sintético (plástico) uno de color banco y tres transparentes sujetados en su único extremo con un segmento de material sintético de color marrón los cuales al ser desamarrados se observaron que tenían un sustancia de color blanco olor fuerte y penetrante de aspecto homogéneo que se presume sea la droga denominada cocaína, quedando identificado como CHACON RONALD JOSE, de 15 años de edad…..” Cursa al folio 6 y vlto Acta de Entrevista de fecha 15-01-2008, rendida por el ciudadano JOSE ERMENIO GONZALEZ GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en la cual manifestó: “Me encontraba en el mercado municipal de Puerto La Cruz, por uno de los pasillo principales cuando llegaron varios funcionarios pararon a varios muchacho y comenzaron a revisarlos y le encontraron a los tres muchachos drogas….” Hechos estos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido cometiendo el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta al folio cuatro (04) vlto y cinco(05) de la presente causa, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos que se le imputan, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, según las cuales el ciudadano JOSE ERMINIO GONZALEZ manifiesta que, “…le encontraron a los tres muchachos drogas,..” y específicamente al Adolescente imputado, le fue encontrado por los funcionarios policiales que practicaron su aprehensión: “…dentro del bolsillo derecho de su pantalón cuatro mini envoltorios (cebollitas) de material sintético (plástico) uno de color banco y tres transparentes sujetados en su único extremo con un segmento de material sintético de color marrón los cuales al ser desamarrados se observaron que tenían un sustancia de color blanco olor fuerte y penetrante de aspecto homogéneo que se presume sea la droga denominada cocaína…”; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley IMPONE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION ADOLESCENTES de este Circuito Judicial Penal, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad; Declarando con Lugar el petitorio de la Fiscalía Especializada y de la Defensa de imposición al prenombrado adolescente de las Medidas cautelares de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se Declara Con Lugar las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho lo solicitado. Librese los oficios correspondientes. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someta a la prosecución del proceso, se imponen al prenombrado adolescente las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR