REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000165
ASUNTO: BP01-P-2008-000165
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente precalificando los mismos como configurativo del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3ro. Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, esta Representación Fiscal solicito al ciudadano Juez que decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción de que fue aprehendido en flagrancia, solicito igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar consistente en: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, asi como la Prohibición de comunicarse con la Victima, de conformidad con el artículo 582 literales b) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa de Confianza representada por los Dres. WILFREDO JOSE MONSALVE, JESUS MANZANARES LEON, y EUSEBIO MOYA y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acta de Denuncia Común Nº 0052, de fecha 16-01-2008, interpuesta por la ciudadana JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual manifestó: “ acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre ELVIS JACKSON CARRION, este joven tiene a todo el edificio azotado, a mi me a robado dos bombonas y el de hoy a las dos de la mañana lo sorprendimos montado en el ultimo piso del edificio robándose una parrillera, el se cayó desde el último piso y por eso es que esta todo golpeado y entre todos los vecinos lo agarramos y lo amarramos hasta que llegaron policías, este adolescente consume droga nosotros mas de una vez le hemos conseguido droga ya que el se esconde cerca del edificio, este muchacho también amenazo a mi hijo de trece años y si a mi hijo le llega a pasar algo el es responsable, este muchacho no duerme el se la pasa toda la noche viendo a ver que es lo que se va robar, ya todo los vecinos estamos cansado todo tiene limite queremos que se tomen acciones para que este balandro deje de robarnos. Cursa al folio cinco (05) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2008, practicada a la ciudadana LISBETH TIBISAY RODIGUEZ, quien entre otras cosas expone: acudo a este despacho con la finalidad de informar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que esta preso en esta policía, este joven tiene a todo el edificio azotado, a mi me ha robado dos bombonas todos los trapos que tiendo en las cuerdas lo conseguimos dentro del carro de mi marido y casi se lleva las cornetas del carro, me robó un control del portón, también se ha metido a mi casa por la ventana y me robo ropa del closet y el de hoy a las dos de la mañana varios vecinos los sorprendimos montando el ultimo piso del edificio robándose una barrillera, el se callo desde el ultimo piso y esta todo golpeado, este adolescente consume droga, este muchacho no duerme y se le pasa morbociandose a mi hija diciéndole que si tiene el culo grande, nosotros le hemos ofrecido ayuda a sus familiares para ver que es lo que pasa con ese muchacho pero ello no toman acciones. Cursa al folio 06 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2008, practicada a la ciudadana CRUZ CELESTINA ARCIA, quien entre otras cosas expone: “acudo a este despacho con la finalidad de informar que el adolescente ELVIS JKACKSON CARRION, que esta preso en esta policía, este muchacho me desprendió el tordo de mi apartamento y constantemente se la lasa molestando y robando a todos los vecinos del edificio el consume droga y siempre se la pasa molestando a todos los vecinos yo tengo de testigo al señor KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES. Cursa al folio 07 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2008, practicada a la ciudadana YIDI DEL CARMEN GOMEZ, quien entre otras cosas expone: “acudo a este despacho con la finalidad de informar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que esta preso en esta policía, este muchacho una vez me robo el monedero y siempre me roba la ropa de mi tendedero el se la pasa montado por todos los apartamentos y ha robado a todos los vecinos yo me voy a mudar del edificio porque a mi me da miedo con mis niñas este muchacho le puede hacer daño. Cursa al folio 08 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2008, practicada a la ciudadana HAYDEE ZORAIDA DELGADO FABIAN, quien entre otras cosas expone: “acudo a este despacho con la finalidad de informar que el adolescente ELVIS JKACKSON CARRION, que esta preso en esta policía, este muchacho me robo el día lunes una bicicleta montañera y el carro de mi marido también lo ha robado, es un azote del sector el ha robado a todos los vecinos, este jovencito es un dolor de cabeza para todos los vecinos… Cursa al folio 12 constancia Medica emitida por el Ambulatorio Ali romero Briceño, y suscrito por la Dra. Sanchez, quien deja constancia que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue trasladado a la emergencia de ese Centro por Funcionarios de Poli Anzoátegui, quienes refieren que el paciente recibió golpiza propiciada por vecinos de la comunidad en la que decide examen físico dolor y limitaron funcional parcial en Hombro derecho RX reporta Fractura en cavidad gleoide, hombro derecho, además hematomas por cantueso en torax posterior…”Circunstancias estas que se encuentran corroborada con el Acta Policial de fecha 16-01-2008, suscrita por el AGENTE (IAPANZ) JOHAN TINEO, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “ el día 16 de Enero de 2008, siendo las nueve con treinta minutos horas de la mañana (09:30am) cuando realizaba recorrido de seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios Agentes (IAPANZ) DAVID ALFONSO Y AGENTE (IAPANZ) RODRÍGUEZ SILSON… por la Calle Principal de la Urbanización Brisas del Mar Sector 4 de Barcelona, allí lograron avistar una aglomeración de personas que se encontraban linchando a un joven de sexo masculino, motivo por el cual los funcionarios procedieron a intervenir con la finalidad de salvaguardar la integridad física, de dicha persona a quien identificaron como (IDENTIDAD OMITIDA)… seguidamente se acerco una ciudadana de nombre JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ quien les informo que el adolescente detenido minutos antes la había intentado robar en su residencia, así como también otro grupo de personas que se encontraban el lugar les informaron que el sujeto retenido constantemente le roba sus pertenencias y mantiene a todo el edificio azotado… Al realizarle la inspección… no logro incautarle ninguna evidencia que guarde relación con un hecho punible… esta persona presentaba lesiones en varias partes del cuerpo… de inmediato fue trasladado hasta la sala de Emergencia del Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño de Barcelona con la finalidad de recibir atención medica…” Hechos estos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que constituyen la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3ro. Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3ro. Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos que se le imputan, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, según denuncia formulada por la ciudadana JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ quien deja constancia que este joven tiene a todo el edificio azotado, a mi me ha robado dos bombonas todos los trapos que tiendo en las cuerdas lo conseguimos dentro del carro de mi marido y casi se lleva las cornetas del carro, me robó un control del portón, también se ha metido a mi casa por la ventana y me robo ropa del closet y el de hoy a las dos de la mañana varios vecinos los sorprendimos montando el ultimo piso del edificio robándose una barrillera, el se callo desde el ultimo piso y esta todo golpeado, este adolescente consume droga, este muchacho no duerme y se le pasa morbociandose a mi hija diciéndole que si tiene el culo grande, nosotros le hemos ofrecido ayuda a sus familiares para ver que es lo que pasa con ese muchacho pero ello no toman acciones.…”; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley IMPONE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cuyos miembros deberán consignar ante este Tribunal Informe Psiquiátrico y Social del Adolescente ELVIS CARRION. 2. LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, ciudadana JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ; de conformidad con el artículo 582 literales b) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad; Declarando con Lugar el petitorio de la Fiscalía Especializada de imposición al prenombrado adolescente de las Medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literales b) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que se imponga a su Representado Libertad Sin Restricción, por considerar quien aquí decide que existen elementos de convicción que acreditan la participación de su Representado en el delito antes indicado, como ya se ha explanado, todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se Declara Con Lugar las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho lo solicitado. Librese los oficios correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Público constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3ro. Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: IMPONE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cuyos miembros deberán consignar ante este Tribunal Informe Psiquiátrico y Social del Adolescente ELVIS CARRION. 2. LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, ciudadana JINETH BEATRIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ; de conformidad con el artículo 582 literales b) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ordena su inmediata libertad; Declarando con Lugar el petitorio de la Fiscalía Especializada y de la Defensa de imposición al prenombrado adolescente de las Medidas cautelares, de conformidad con el artículo 582 literales b) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR