REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000161
ASUNTO: BP01-P-2008-000161

DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal (Aux) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), MAURO VICENTE SUAREZ Y JOSE LUIS GOMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE MANUEL DA SILVA DE OLIVEIRA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por el Dr. GONZALO DAM, Defensor Privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa a los folios 09 al 12, de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPANZ) JOHAN TINEO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en donde se deja constancia de lo siguiente: “El día Martes 16-01-2008, siendo las once y media horas de la mañana (11:30am) realizaba labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios SUB- INSPECTOR LUIS ABACHE y DISTINGUIDO MATIAS HERNANDEZ, por la Calle San Cristóbal del Barrio Brisas del Mar Barcelona, allí lograron visualizar a un vehículo: DAEWOO, MODELO CIELO, DE COLOR VERDE, PLACAS FAI-36C, con aviso de (TAXI) cuyo conductor y las tres personas que lo acompañaban al percatarse de la presencia de los funcionarios aceleraron el vehículo en forma inmediata y se dieron a la fuga y en virtud de esa situación procedieron a darle la voz de alto las cuales hicieron caso omiso al llamado por la autoridad policial, se originó una persecución siendo interceptado al final de la prenombrada calle donde se le dio nuevamente la voz de alto que acataron sin oponer resistencia fueron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) y Oscar José Macuare de 18 años de edad…procediendo los funcionarios policiales a la respectiva inspección a cada persona no sin antes advertirle si ocultaban alguna evidencia de interés Criminalísticos adherido a su cuerpo contestando los mismos que no y al proceder a su revisión al primer adolescente quien conducía el vehículo no le fue localizado ninguna evidencia de interés criminalístico… al segundo adolescente le fue localizado oculto entre sus partes intimas un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MARCA JANINGS SERIAL 978081,CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVA DE CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR… al tercer adolescente se le encontró adherido a su cuerpo oculto entre la pretina del pantalón que vestía, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MILIMETROS MARCA SMITH WESSON SERIAL DE TAMBOR 07267 CONTENTIVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD 04 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR… el primer adolescente expreso que los documentos lo tenia guardado en casa ya que su hermano le había prestado el vehículo en mención, para realizar unas diligencias de trabajo… previa autorización del mismo… procedieron los funcionarios a revisar el interior del vehículo… y cuando se disponían a practicar la revisión escucharon unos golpes que provenían del Baúl del vehículo en mención y al abrirlo se percataron que se encontraba una persona en su interior quien bajo los efectos de los nervios se identifico como EDMER PETER PEREZ GUANTA… les expresó que era taxista y que el referido vehículo las personas que tenían en custodia le habían solicitado un servicio de taxista en la avenida de la Plaza el Hambre Barcelona, hacia la urbanización las casitas, y cuando transitaba por la calle San Cristóbal del sector las Casitas, mediante amenazas de muerte con un arma de fuego, le solicitaron que le entregaran todo el dinero y el vehículo manifestando le este ciudadano a las personas que era la primera carrerita que estaba haciendo lo obligaron a estacionarse y lo introducen en el interior del baúl… asimismo les informa que la persona que tenia el referido bolso lo apuntó con el arma de fuego las cuales reconoció haberla utilizado para despojarlo del vehículo… A los folios cuatro (04) y Cinco (05) de la presente causa ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 16-01-2007, formulada por el ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, quien expone lo siguiente: “ bueno el día de hoy a eso de las Once y Media horas de la mañana, realizaba mi servicio como taxista iba a bordo del vehículo DAEWA CIELO, y al momento que me desplazaba por la Avenida de la Plaza el Hambre de Barcelona allí me indicaron la cantidad de cuatro personas quienes me hicieron señas para que me estacionara y al estacionarme me dijeron que le hiciera una carrerita para la urbanización la Casita yo le dije que si y que el costo del servicio Ocho Mil Bolívares y cuando íbamos por la calle principal de las casitas pasamos un Modulo policial que estaba en ese sector, y al allegar a la Calle San Cristóbal allí uno de ellos que estaba en el asiento trasero del vehículo saco de un bolso negro un arma de fuego y me dijo que era un atraco y que le diera el dinero yo le dije que era la primera carrerita que hacia y entonces me dijeron que estacionara el vehículo y yo lo estacione fue cuanto me metieron en el baúl del vehículo y comenzaron a ruletiarme, entonces escucho una voz que dice alto párense a mano derecha y se estacionaron fue cuando abren el baúl pensaba que me iban a matar fue cuando veo que era la policía yo le informe lo ocurrido y en mi presencia le encontraron a uno de ellos el arma de fuego que utilizaron para ocasionarme lo antes narrado, así como también a dos mas de los mismos a cada uno un arma de fuego...” Hechos estos imputados a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), MAURO VICENTE SUAREZ y JOSE LUIS GOMEZ que constituyen la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ambos en agravio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, cuya acción penal no se encuentra prescrita.
Se declara que la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos al momento de la comisión del hecho que se les imputa, en el vehículo presuntamente robado y propiedad del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA; quien fue encontrado en el Baúl del referido vehículo al momento de la aprehensión de los prenombrados ciudadanos, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se sometan a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de unos hechos punibles, como son los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ambos en agravio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, toda vez que a los folios 04 y 05 denuncia común formulada por el ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, quien expone lo siguiente: “ bueno el día de hoy a eso de las Once y Media horas de la mañana, realizaba mi servicio como taxista iba a bordo del vehículo DAEWA CIELO, y al momento que me desplazaba por la Avenida de la Plaza el Hambre de Barcelona allí me indicaron la cantidad de cuatro personas quienes me hicieron señas para que me estacionara y al estacionarme me dijeron que le hiciera una carrerita para la urbanización la Casita yo le dije que si y que el costo del servicio Ocho Mil Bolívares y cuando íbamos por la calle principal de las casitas pasamos un Modulo policial que estaba en ese sector, y al llegar a la Calle San Cristóbal alli uno de ellos que estaba en el asiento trasero del vehiculo saco de un bolso negro un arma de fuego y me dijo que era un atraco y que le diera el dinero yo le dije que era la primera carrerita que hacia y entonces me dijeron que estacionara el vehículo y yo lo estacione fue cuanto me metieron en el baúl del vehiculo y comenzaron a ruletiarme, entonces escucho una voz que dice alto párense a mano derecha y se estacionaron fue cuando abren el baúl pensaba que me iban a matar fue cuando veo que era la policía yo le informe lo ocurrido y en mi presencia le encontraron a uno de ellos el arma de fuego que utilizaron para ocasionarme lo antes narrado, así como también a dos mas de los mismos a cada uno un arma de fuego.”; y habida consideración que de las circunstancias de modo tiempo y lugar contenidas en las actuaciones previamente analizadas se desprenden fundadas sospechas de la participación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en el referido hecho punible en GRADO DE COAUTORES, al haber sido aprehendidos en el vehículo presuntamente robado y propiedad del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA; quien fue encontrado en el Baúl del referido vehículo al momento de la aprehensión de los adolescentes imputados, precalificado los hechos la Representante de la Vindicta del Ministerio Publico como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotores, en agravio del ciudadano OSCAR JOSE MACUARE, precalificación Jurídica que ha sido modificada por este Juzgado, por considerar que de los hechos que se les imputan a los imputados de marras, se evidencia igualmente la existencia del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, por los argumentos antes expresados, y tomando en consideración la magnitud del delito de ROBO DE VEHICULO que se leS atribuye, el cual amerita privación de Libertad como sanción y por considerar quien aquí decide que no existe otra forma de asegurar la comparecencia de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a la Audiencia Preliminar en consecuencia, este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con esta medida SIN LUGAR el petitorio de la Defensa en cuanto a otorgar a sus Representados Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, por considerar esta Juzgadora que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, así como la existencia del delito de Privación Ilegítima de Libertad, ambos en perjuicio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, como ya se ha explanado. Se Declara Con Lugar la Solicitud de Copias realizada por la Fiscal y la Defensa, por no ser contrario a Derecho lo solicitado.
En lo que respecta a la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal Fije Reconocimiento de Imputado, al respecto este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, lo acuerda, en consecuencia se FIJA RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, para el día LUNES 21 DE ENERO DEL AÑO 2008 A LAS 02:00 P.M., siendo el sujeto reconocedor el ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Se ORDENA la reclusión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los Hechos estos imputados a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ambos en agravio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, cuya acción penal no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con esta medida SIN LUGAR el petitorio de la Defensa en cuanto a otorgar a sus Representados Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, por considerar esta Juzgadora que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, así como la existencia del delito de Privación Ilegítima de Libertad, ambos en perjuicio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, como ya se ha explanado. Se Declara Con Lugar la Solicitud de Copias realizada por la Fiscal y la Defensa, por no ser contrario a Derecho lo solicitado. CUARTO: Se FIJA RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, para el día LUNES 21 DE ENERO DEL AÑO 2008 A LAS 02:00 P.M., siendo el sujeto reconocedor el ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. QUINTO: Se ORDENA la reclusión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEXTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente decisión quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ISIS TOVAR