REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000184
ASUNTO: BP01-P-2008-000184
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 418 y 424, en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en Presentación al Tribunal cada treinta (30) días, y no comunicarse con la víctima ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. YUTCELINA ALFONZO Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 18-01-2008, cursante al folio cuatro (4) y su vuelto, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, por el funcionario Agente Militza Carlo y expone: “ Siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose en labores de servicio en el puesto policial del mercado Municipal, en compañía del funcionario Agente Frank Gutiérrez, para el momento que se desplazaban por la parte interna del referido mercado, a la altura de la entrada de camiones, avistaron a varias personas quienes decían que mas adelante estaban dos personas agrediendo a otra persona, por lo que caminamos unos pocos metros, y avistamos a una persona quien fue identificado como FLORES AGUILERA EDINSON JOSE de 19 años de edad, quien manifestó que dos personas que lo habían agredido físicamente y uno de ellos lo habían cortado con un cuchillo, en el cuello y la mano izquierda, dándose a la fuga, indicando las características de las personas que lo habían agredido, siendo estas: Uno de piel morena, contextura delgada, con apariencia de menor, vestido con franela de color negra y azul y pantalón de color rojo, este fue quien lo corto con el cuchillo y el otro de piel morena, contextura delgada y franela de color amarillo, realizamos un recorrido por el sector logrando ver a una persona con las características del primero descritos, por lo que le dimos la voz de alto, no haciendo caso a lo indicado, por lo el funcionario FRANK GUTIERREZ, emprendió su persecución, dando alcance, procedimos a su revisión corporal, logrando incautarle adherido a la cintura, por la pretina de su pantalón del izquierdo un ARMA BLANCA, de las denominada CUCHILLO… Quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad. Informamos a la central de transmisiones de del procedimiento en cuestión, trasladando a la victima y al victimario hasta el puesto policial donde se presento un ciudadano de nombre FLORES AGUILERA EDGAR JOSE de 25 años de edad, quien indico ser hermano de la victima y presencio el momento que al mismo lo estaban agrediendo….. luego trasladaron a la victima hasta el ambulatorio de Guanire, donde fue atendido por el galeno de guardia. Asimismo cursa al folio seis (6) y su vuelto acta de denuncia suscrita por el ciudadano FLORES AGUILERA EDINSON JOSE, quien expuso: “ Bueno para el momento que me encontraba trabajando en el Mercado Municipal de carretillero, otro muchacho me piso con una carretilla, como le reclame el se puso bravo y mando a un hermano suyo para que peleara conmigo, yo le di la espalda, en eso siento que me puyan con algo por el cuello, cuando volteo vi, que era el hermano del muchacho que me había pisado quien me puyo, pero también estaba ese muchacho, también me corto el dedo de la mano izquierda, después salieron corriendo, en eso se presentaron unos policías de sotillo y lo agarraron lo trajeron para acá y a mi me llevaron para el Ambulatorio de Guanire, donde me agarraron punto en las dos heridas, es todo” Al folio 07 de la causa, cursa oficio nro PMSIP-0161-2008, de fecha 18-01-2008, emanado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, solicitando al Medico Forense de Puerto la Cruz se practique EXAMEN MEDICO LEGAL, FÍSICO al ciudadano FLORES AGUILERA EDISON JESUS, de 19 años de edad. Cursa al folio 08 y su vuelto, Acta de entrevista del ciudadano FLORES AGUILERA EDGAR JOSE, donde expone: “ Bueno yo estaba saliendo del trabajo y me voy por el marcado, cuando veo que dos personas tenían a un muchacho como ahorcando y otro le dio con un cuchillo por el cuello, luego salen corriendo, cuando me acerco mas veo que era a mi hermano EDISON JOSE, que lo habían cortado, llego la policía y los llevo hasta el modulo que ellos tienen dentro del mercado, también agarraron a uno de los muchachos que lo corto es todo”. Hechos estos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con los artículos 418 y 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de los hechos que se le imputan, según los hechos objeto del presente proceso, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con los artículos 418 y 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos que se le imputan, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, según las cuales el ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, se encontraba trabajando en el Mercado Municipal de carretillero, y “otro muchacho me piso con una carretilla, como le reclame el se puso bravo y mando a un hermano suyo para que peleara conmigo, yo le di la espalda, en eso siento que me puyan con algo por el cuello, cuando volteo vi, que era el hermano del muchacho que me había pisado quien me puyo, pero también estaba ese muchacho, también me corto el dedo de la mano izquierda, después salieron corriendo, en eso se presentaron unos policías de sotillo y lo agarraron lo trajeron para acá y a mi me llevaron para el Ambulatorio de Guanire, donde me agarraron punto en las dos heridas;” siendo el aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, cursando en autos Informe médico suscrito por la Dra. Lorena Pérez, indicando herida en dedo índice izquierdo que ameritó tres puntos de sutura, herida en región posterior del cuello que ameritó un punto de sutura, y otras heridas menores; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley IMPONE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Se deja constancia que el mencionado adolescente no presenta cicatrices y tiene un tatuaje en la derecha símbolo de NIKE, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA en la presente causa ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad; Declarando con Lugar el petitorio de la Fiscalía Especializada y de la Defensa de imposición al prenombrado adolescente de las Medidas cautelares de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literales c y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con los artículos 418 y 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se IMPONE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Se deja constancia que el mencionado adolescente no presenta cicatrices y tiene un tatuaje en la derecha símbolo de NIKE, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.-PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA en la presente causa ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad; Declarando con Lugar el petitorio de la Fiscalía Especializada y de la Defensa de imposición al prenombrado adolescente de las Medidas cautelares de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literales c y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ