REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002952
ASUNTO : BP01-P-2007-002952
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ; a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS JOSE ARREDONDO SANCHEZ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 16-07-2007, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche la ciudadana Génesis Arredondo venia caminando por las Calle Las Flores, Barrio Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, cuando de repente el adolescente identidad omitida la agarro por el cuello y le golpeo la cabeza contra un pared y le golpeo en la nariz. Inmediatamente la ciudadana Génesis Arredondo comparece por ante este Despacho Fiscal, tomándole la correspondiente denuncia. Luego se remite al Instituto de Policía del Municipio Bolívar un oficio donde el Ministerio Público dándole cumplimiento al artículo 93 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencia, siendo recibida en el departamento de Investigaciones Penales por el Sub-Comisario GREANNY FLORES, efectivo adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, Barcelona, quienes ubicaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y practicaron una serie de diligencias, en donde los funcionarios al llegar al lugar, fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del adolescente en cuestión, se le solicito que nos entregara al adolescente involucrado en el hecho, entregándonos al adolescente, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 13 de Noviembre de 2007 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor del entonces adolescente adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS JOSE ARREDONDO SANCHEZ.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor del mentado joven
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 13 de Noviembre de 2007 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 25 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida al hoy joven adulto del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS JOSE ARREDONDO SANCHEZ, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS JOSE ARREDONDO SANCHEZ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ