REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000684
ASUNTO: BP01-P-2007-000684
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Decimaséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluido en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui; la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso: “Siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde del día 15-02-2007, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la calle Nueva Esparta, cruce con Calle El Diablo del Sector Tierra Adentro, en compañía del Detective WILFREDO SUNIAGA, y el Agente BARRETO LUIS, avistaron a ciudadanos en actitud irregular con las siguientes características; uno de piel morena de aproximadamente un metro sesenta centímetros de estatura, contextura delgada, con pantalón Jean de color negro, franelilla de color azul oscuro y una gorra de Jean con un emblema identificatorio de la reconocida marca LEVIS, el cual tenia en su poder un tabaco de color marrón y al avistar la comisión lo lanzó al piso y el otro de piel blanca de contextura delgada de aproximadamente un metro sesenta de estatura, pantalón tipo bermuda de color beige y franela azul con la orilla de las mangas blancas con chancletas de color negra, por lo que procedimos a darles la voz de alto, presentándose al lugar varias personas siendo testigos del procedimiento el ciudadano GAMBOA EMIR JOSE, y al efectuarles la revisión corporal amparado en el artículo 205 del Código Penal les fue incautado al primero de los ceñados la cantidad de ochenta y seis mil bolívares en efectivo, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), y al otro dentro del pantalón a la altura de los genitales un envoltorio de material sintético (plástico) de color azul, tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales compactos de color marrón el cual se presuma de la droga denominada Marihuana, quedando identificado como HERNANDEZ RODRIGUEZ VICTOR JOSE;” Constituyendo estos los Hechos objeto del Juicio.
Los hechos imputados al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), le fue incautado dentro del pantalón a la altura de los genitales un envoltorio de material sintético (plástico) de color azul, tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales compactos de color marrón el cual se presuma de la droga denominada Marihuana.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: 1) EXPERTOS: Las Ciudadanas GIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, funcionarias Adscritos al Laboratorio de Oriente e la Guardia Nacional, quienes fueron designadas para practicar la experticia a los residuos vegetales incautados al adolescente acusado. 2) LOS TESTIMONIALES: a) De los ciudadanos TURMERO CARLOS, WILFREDO SUNIAGA Y LUIS BARRETO, funcionarios adscritos Policía del Municipio Sotillo, donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento practicado, a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado. b) de los Ciudadanos EMIR JOSE GAMBOA, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y los mismos depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. 3) DOCUMENTALES: A.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ-093-2007, de fecha 27/02/2007, practicado por las funcionarios GIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, funcionarias Adscritos al Laboratorio de Oriente e la Guardia Nacional. Se Declara Con Lugar la Comunidad de Pruebas; Se Acuerdan con Lugar las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
MEDIDA CAUTELAR
Con respecto a la medida para asegurar la comparecencia del joven (IDENTIDAD OMITIDA), al Juicio oral y reservado, considera quien aquí decide, que en el presente asunto existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho delictivo como es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por A.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ-093-2007, de fecha 27/02/2007, practicado por las funcionarios GIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como existen elementos de convicción que acreditan la participación del joven acusado en la comisión del hecho que se le imputa, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), le fue incautado dentro del pantalón a la altura de los genitales un envoltorio de material sintético (plástico) de color azul, tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales compactos de color marrón el cual se presuma de la droga denominada Marihuana, en consecuencia este Tribunal Acuerda: IMPONER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con el literal d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por estar en proporción al hecho cometido y sus consecuencias; declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se le mantenga a su Representado la Libertad Sin Restricción.-
En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR