REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000403
ASUNTO: BP01-P-2008-000403

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON SILVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en: la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico y Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. JULIA SFORZA, Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta Policial, de fecha 31-01-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVA SOTILLO JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “…Siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana del día de hoy , encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios AGENTES LISSETH CACERES y DAYANA SUBERO, por la altura de la avenida Constitución a la altura del Liceo Alirio Arreaza Arreaza, de esta ciudad, a bordo de la Unidad 01, para el momento que un ciudadano nos hacia señas para que nos detuviéramos al detener la unidad el ciudadano fue identificado como DOMINGO RAMON SILVA… quien nos manifestó que para el momento que se encontraba por la referida vía, fue objeto de robo de su cartera con sus documentos personales y un teléfono celular, MARCA MOTOROLA, color NEGRO, por tres personas desconocidas, quienes portaban un arma de fuego y armas blancas tipo cuchillos, las características de estos sujetos eran el que portaba el arma de fuego de piel blanca, con el cabello ondulado, vestido con una franela con rayas de color azul, tienes puestas unas cholas, los otros de piel blanca, altos como de un metro setenta de estatura, aproximadamente que uno de ellos vestía una franela de color amarillo y blue jeans, no recordando las características de la otra persona, pero que todos parecen indigentes, los mismos salieron corriendo hacia la parte alta del cerro la Gloria, por lo que tomando las precauciones del caso, nos trasladamos al sitio logrando observar por un callejón del lugar a tres personas con las mismas características antes señaladas por el ciudadano antes identificado, a los cuales se les dio la voz de alto, esto no acatando la misma, por lo que se emprendió su persecución punto a pie, logrando darle captura a solamente, ya que por lo irregular del lugar los otros lograron darse a la fuga, siendo el aprehendido con las siguientes características piel blanca, con cabello ondulado, vestido con una franela con rayas de color azul, tenia puesta unas cholas, a quien amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo la revisión corporal, encontrándole ceñido al cuerpo entre la pretina de su pantalón un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, de material sintético, de color negro, sin marca ni modelo visible, con su respectivo cargador, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) , de 17 años de edad…..” Asimismo cursa al seis y vlto, Acta de Denuncia de fecha 31-01-2008, interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAMON SILVA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó entre otras cosas: “Yo venia caminando por el parque y me dirigía hacia el mercado cuando venia por la Gloria, ellos salieron, yo pensaba que eran unos muchachos normales y me agarraron en frente del liceo, uno me apunto con una pistola y los otros dos tenían cada uno cuchillo en las manos y me quitaron la cartera, el celular y unos reales que tenia en el bolsillo, eso fue en toda la isla de la Avenida, en lo que ellos cruzaron la avenida, venia una patrulla y yo los pare y le dije que me había atracado tres muchachos, los funcionarios subieron hacia donde iban los muchachos y agarraron a uno de los muchachos, cuando los policías vienen de regreso se pararon en donde estaba yo y me mostraron al muchacho que habían agarrado para ver si era uno de los que me había atracado y yo le dije que si, ese es el muchacho que me había apuntado con la pistola los policías me dijeron que los acompañara para que me tomen la denuncia…”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON SILVA, acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia, toda vez que el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON SILVA, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto el ciudadano DOMINGO RAMON SILVA, señaló al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), como uno de los sujetos que le robó su cartera con sus documentos personales y un teléfono celular, MARCA MOTOROLA, color NEGRO, por tres personas desconocidas, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON SILVA, acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se IMPONE al adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; acordando con Lugar, lo solicitado por la Representante del Misterio Público, y por la Defensa; en consecuencia se ordena su inmediata libertad. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR