REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000020
ASUNTO: BP01-P-2008-000020
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de detención en Flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, solicitando se decrete se ordene la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas al prenombrado Adolescente, se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído los alegatos de la Defensa representada por la ABOG, CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acta de Denuncia suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01, en la cual manifestó: “Acudo por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a muchacho desconocido que el día viernes 04/01/2008, como a las 05:00 p.m. aproximadamente, cuando me encontraba en la vía alterna de Barcelona, adyacente al local de nombre “Multiservicios la Solución,” ya que me habían chocado mi vehículo, en eso fui interceptado por una persona de sexo masculino, quien portaba un arma de fuego y me dijo que me quedara quieto, que era un atraco, y que si no le daba todo lo que tenía encima me iba a matar, en eso venían pasando unos motorizados de la policía del Estado, que patrullaban en dos motos a quienes les hice señas y le informé lo que estaba pasando, ellos lograron detener al malandro quien se intentó dar a la fuga, pero ellos lo detuvieron pocos metros más adelante, este muchacho estaba vestido con una franelilla de color blanco y un pantalón como verde, los policías le incautaron el arma de fuego con la que intentó robarme.” Circunstancias estas que se encuentran corroborada con el Acta Policial suscrita por el Agente Johan Tineo, en la cual manifestó: “El día de hoy viernes 04 de Enero del 2008, siendo las 05:06 minutos horas de la tarde, me encontraba realizando recorridos de seguridad ciudadana, en compañía del funcionario: Distinguido Jesús Acosta, a bordo de unas unidades moto, por la avenida Argimiro Gabaldón, a la altura del Local de nombre Multiservicios la Solución, Barcelona, allí logramos visualizar una persona de sexo masculino, que se daba a la fuga en veloz carrera, mientras que otra persona, del mismo sexo, nos hacía seña de manera desesperada, motivo por el cual nos acercamos al lugar y el mismo de identificó como LUIS ALBERTO ROMERO, y nos informó que la persona que se daba a la fuga lo había intentado robar con un arma de fuego, mediante amenaza de muerte, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto al prenombrado ciudadano, la cual acató sin oponer resistencia, a quien identificamos como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, se le solicitó la colaboración a varias personas residentes del lugar para que presenciaran la revisión corporal del referido adolescente, quienes se negaron a colaborar por ser vecinos del sector, y… procedimos a advertirle si ocultaba alguna evidencia de interés criminalístico, contestando que no, y al efectuarle la revisión corporal el distinguido Jesús Acosta, logró incautarle en la mano derecha: un arma de fuego tipo pistola, sin marcas ni seriales visibles, contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo aprehendido el prenombrado adolescente…” Hechos estos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta al folio 06 y vto donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, según las cuales el prenombrado ciudadano, indicó a los funcionarios policiales, que “…una persona de sexo masculino, quien portaba un arma de fuego y me dijo que me quedara quieto, que era un atraco, y que si no le daba todo lo que tenía encima me iba a matar, en eso venían pasando unos motorizados de la policía del Estado, que patrullaban en dos motos a quienes les hice señas y le informé lo que estaba pasando, ellos lograron detener al malandro quien se intentó dar a la fuga…” así como cursan en autos elementos que acreditan la participación del joven imputado en la comisión del delito antes indicado, por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, informó a los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, que “la persona que se daba a la fuga lo había intentado robar con un arma de fuego, mediante amenaza de muerte, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto al prenombrado ciudadano, la cual acató sin oponer resistencia, a quien identificamos como (IDENTIDAD OMITIDA),” en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley IMPONE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, 2.- LA PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA CIUDADANO LUIS ALBERTO ROMERO de conformidad con lo establecido en los literales c y f del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad; Declarando con Lugar el petitorio de la Fiscalía Especializada y de la Defensa de imposición al prenombrado adolescente de las Medidas cautelares de presentación periódica y la Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, respectivamente, de conformidad con el artículo 582 literales c y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, 2.- LA PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA CIUDADANO LUIS ALBERTO ROMERO de conformidad con lo establecido en los literales c y f del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad; Declarando con Lugar el petitorio de la Fiscalía Especializada y de la Defensa de imposición al prenombrado adolescente de las Medidas cautelares de presentación periódica y la Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, respectivamente, de conformidad con el artículo 582 literales c y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO