REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000106
ASUNTO : BP01-P-2008-000106
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de VICTOR JULIO ESCOBAR GOMEZ, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como medida Cautelar la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días Prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada Penal y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Publico de las mismas se desprende lo siguiente cursa acta Policial cursante al folio 04 y su Vto, suscrita por Funcionario Cabo Segundo (PA) DAVID RAMIREZ, adscrito a la Zona Policial N° 02, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: encontrándome de servicio en compañía del Agente (PA) ALEXIS MARTINEZ …por las inmediaciones de la Avenida Bolívar …un ciudadano nos hizo señas …para que nos paráramos …se nos acerca y lo identifiqué como VICTOR JULIO ESCOBAR GOMEZ …que en fecha 07/12/2007, el fue victima de un robo de un vehículo tipo moto marca Yamaha, de color azul placas: AEB-111, por parte de dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego lo despojaron de su propiedad, por lo que él denunció el hecho por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas …en esa misma fecha la cual quedó signada con el expediente H-604-103, haciéndome entrega de una copia de la denuncia y que él … había visto pasar por el lugar su moto la cual iba conducida por un muchacho joven …procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y a la altura del Puesto (trailer) del Frío se logró divisar citado vehículo, logrando darle alcance e interceptando la moto … se le ordenó al joven …que se bajara de la misma …le ordeno al agente …que le realizara una revisión corporal …no logrando encontrale nada de interés criminalistico … se le practicó a la moto una Inspección ocular ..viendo que el serial de motor es N° 3S8005494 y el de carrocería es N° 9FKKE08372005494… se le pidió la cédula de identidad al joven para verificar sus datos personales …dice ser y llamarse …IDENTIDAD OMITIDA …le solicité la documentación de este vehículo, manifestando no poseerlos …viendo que el vehículo se correspondía a los datos aportados por el ciudadano primeramente mencionado…procediendo a trasladarnos hasta nuestro comando conjuntamente con el adolescente y la moto…”. Cursa al folio 05 DENUNCIA N° H-604-103, formulada por el ciudadano VICTOR JULIO ESCOBAR GOMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de VICTOR JULIO ESCOBAR GOMEZ, acogiendo totalmente la calificación juridica de la Representante del Ministerio Publico.
Se declara con Lugar el petitorio de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta al folio 04 y su Vto, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos que se le imputan este Tribunal ACUERDA imponerle como medida Cautelar Presentación cada Treinta (30) días por ante este despacho Prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso en consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de VICTOR JULIO ESCOBAR GOME. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, se le impone como medida Cautelar presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días Prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Librase oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. HECTOR FARIAS
BP01-P-2008-000106
MEDIDA CAUTELAR
LITERAL C)
12-01-2008.
CSR/lisbeth