REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001150
ASUNTO : BP01-P-2007-001150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN
Correspondiente en los términos siguientes:
NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 22/03/2.007, siendo las 10:15 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje funcionarios policiales dl Municipio Ezequiel Bruzual de Clarines, al trasladarse específicamente Fernández Padilla, cruce con la Unidad Educativa Dr. José Rafael Domínguez, donde , donde a esa hora se encontraban saliendo de clases los alumnos de la Universidad Unefa, la cual funciona en la sede de la Unidad Educativa antes mencionada, al cruzar por la misma , nos percatamos que en las afueras se encontraba un grupo de personas lanzando objetos contundente (BOTELLAS) unos con otros en ese momento de la intervención policial los sujetos optaron por lanzar objetos a la unidad policial por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de lanzar un disparo de advertencia al aire…, siendo aprehendidos varios de los sujetos quienes quedaron identificados dos ciudadanos adultos y tres adolescentes.. quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, argumentando lo siguiente: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa , considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público que de las mismas no se desprende al comisión de delito alguno por cuanto la conducta de los adolescentes no encuadran dentro de ningún tipo penal , toda vez que los mismos fueron aprehendidos en las adyacencias de la Universidad UNEFA, donde momento antes varios sujetos se encontraban presuntamente lanzando botellas, desprendiéndose del contenido de las investigaciones que no existe persona alguna lesionada ni daños a propiedad alguna circunstancias estas que nos lleva a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción .
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que la conducta desplegada por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no puso en peligro ni lesiono ningún bien jurídico tutelado tal y como lo señala la Representante del Ministerio Publico como fundamento de su solicitud ; ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena la CESACION de condición de imputados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Así mismo se ordena la CESACION de condición de imputados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER