REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000221
ASUNTO : BP01-P-2008-000221
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413, del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos ORLANDO JOSE AGUILAR MORALES, YUDITH YUDISAY BALLESTEROS Y PRISCILA DE OSUNA. Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con las victimas, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su condición de Defensora Publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista el Acta Policial cursante a los folios 04 y vuelto, suscrita por el AGENTE EDGAR ALEXANDER ALEMAN GUACUTO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las siete horas con diez minutos de la noche del día 19-01-2008, encontrándose en compañía del Agente RICHARD ULLOA, en cumplimiento de servicio de la Comisaría de la Zona Rural (Crucero Rincón- San Diego) de este Municipio, hizo acto de presencia una persona que posteriormente quedo identificaron como ORLANDO LUIS AGUIAR MOTRALES… manifestando que dos personas conocidas como ORLANDO VELASQUEZ y su hermano menor se habían presentado a su residencia agrediendo físicamente a los presentes con piedras, botellas y que dentro del inmueble se encontraban niños que corrían peligro; trasladándose de inmediato al lugar en compañía del mencionado ciudadano y una vez en el mismo , observaron que en la entrada principal del inmueble estaba incendiada y cerca de esta, avistaron a dos personas señalados por la victima como sus agresores, uno de contextura delgada de aproximadamente de un metro con sesenta y cinco de estatura que vestía pantalón bermuda y suéter azul, quien al percatarse la comisión policial se interno en veloz carrera hacia un área boscosa cercano ausentándose del lugar y el otro de contextura delgada de aproximadamente de un metro con cincuenta de estatura, de piel blanca que vestía camisa manga corta de color marrón y pantalón tipo bermuda de color negro, los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, sin darle tiempo a reaccionar, lograron su aprehensión , observando que el referido sujeto presentaba síntomas de haber ingerido licor y su vestimenta emanaba olor fuerte y penetrante presumiblemente combustible inflamable denominado gasolina… asimismo se realizo la revisión corporal … no encontrándosele objeto de interés criminalisticos. Seguidamente se presento una ciudadana que se identifico como YUDITH YUDISAY BALLESTEROS ORTEGA,… manifestando haber sido agredida físicamente por el detenido, posterior a un forcejeo entre ambos, logrando despojarlo de un envase plástico de la marca de refresco big cola que tenia aproximadamente tres litros de combustible (gasolina) el cual fue arrojado en un área distante al lugar del hecho. Una vez sofocado e fuego fueron rescatados del inmueble una dama identificada como PRISCILA OSUNA, en compañía de siete niños quienes por su estado nervioso no pudieron ser identificados, realizando llamada radiofónica a la central de trasmisiones, trasladando hasta el Despacho, al detenido quien sin portar identificación alguna dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA … Cursa a los folios 6 vuelto y siete de la presente causa. DENUNCIA 0051-08, interpuesta por el ciudadano ORLANDO LUIS AGUIAR MORALES, quien expone lo siguiente: “ iba caminando con mi esposa y mi cuñado por la calle principal y veo que viene un motorizado y me dio en la mano con el volante y siguió su ruta, cuando estamos de regreso a la casa, viene pasando el motorizado le hice seña y el se paro entonces le dije que tuviera un poco de cuidado porque me había golpeado con la moto el muchacho se molesto y agresivamente comenzó a insultarme diciéndome que el era balandro y que me iba a caer la casa a tiro y siguió con su moto , entonces nosotros llegamos a la casa, sacamos la mesa para jugar domino, pero cuando estábamos sentado me dice mi esposa “ cuidado que vienen con pistola” cuando volteo veo el muchacho y el hermano de este con la pistola se me vino encima y me dio un cachazo sin darme tiempo a reaccionar, caí al suelo y allí comenzaron a adarme golpes, patadas y ellos agarraron botellas, la quebraron y con el pico me dieron en el cuerpo trate de defenderme y tuvimos un forcejeo en eso nos separamos y ellos comenzaron a lanzar piedras, botellas y agraden a mi esposa, los niños se metieron para adentro del a casa y ellos comenzaron a lanzar piedras y botellas para dentro de la casa, viendo esta situación con los niños cerré la puerta ay entonces comenzaron a disparar , agarraron por la parte de atrás de la casa, rompieron las ventanas y la puerta trasera, le despegaron las dos laminas y se metían para adentro a romperme las cosas, destrozando todo lo que habían adentro yo tuve que meternos en un cuarto con los niños mi esposa mi comadre mi cuñado ya que ellos comenzaron a lanzar piedras nuevamente y cajas de cervezas vacías , diciéndome que nos iban a matar, al rato se fueron ellos de allí, aproveche de sacar a los niños y a mi esposa de la casa por la falta de protección, entonces nos dirigimos a buscar ayuda al Modulo Policial y cuando regresamos con la Unidad policial a mi casa, vimos cuando el muchacho lanzaba un fósforo y la casa enseguida se prendió en candela, cuando ellos se dieron cuenta de los policías, el mayor de ellos salio corriendo y se metió hacia el matorral, pero los policías no le permitieron al menor que saliera corriendo y lo atraparon este muchacho les decía a los policías que si querían que le dieran un tiro como rentado a los policías lo montaron en la patrulla y se lo llevaron detenido, mientras nosotros procedimos a pagar el fuego y luego nos fuimos al puesto policial y de allá nos trajeron apara acá. Al folio s 08 y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, practicada a la ciudadana YUDTH YUDISAY BALLESTEROS ORTEGA, quien entre otras cosas expuso: “ Yo estaba en casa de PRISCILA y ORLANDO y me fui a casa porque mi hermana NINFA me llamó, pero cuando estoy en casa mi hermana recibid un mensaje en su teléfono donde le decían que fuera a buscar a los niños a casa de Priscila y Orlando porque les estaban cayendo a tiro en su casa enseguida me fui hasta la casa de ellos y veo a dos muchachos , uno que llaman El Policía y el hermano de este4 a quien le vi un envase de refresco ( big cola) como de tres litros que tenia gasolina que estaba rociando a la casa , mientras el policía estaba arrancando el cable de electricidad , entonces me fui hacia el menor y este muchacho me roció con gasolina y como pude le quite el envase, entonces el menor me lanzaba fósforos encendido como para prenderme en candela pero el fósforo se le apagaba , entonces le dije que si el me quería quemar nos íbamos a quemar los dos y lo rocíe con gasolina en eso ellos salieron a buscar otros fósforos y regresaron dándole golpes a la puerta el menor se fue por la parte de adelante y el mayor por la parte de atrás comenzaron a lanzarme piedras y tuve que irme a buscar ayuda pero recibí una pedrada en el seno derecho, en el dedo pulgar izquierdo, en eso cuando voy bajando corriendo, veo que venia una patrulla y detuvieron al menor que en ese momento había prendido el fósforo y lo lanzo a la casa , pero el mayor no se que se hizo yéndome hasta donde estaban los policías y les conté que me habían golpeado, aprovechamos d apagar el fuego y luego nos trajeron para acá. Cursa a los folios 12 al 14, Constancia Medida emitida por la emergencia de adulto Ambulatorio de Puerto La Cruz, relacionadas YUDITH BALLESTEROS, ORLANDO AGUAR y PISCILA AGUAR…” Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413, del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos ORLANDO JOSE AGUILAR MORALES, YUDITH YUDISAY BALLESTEROS Y PRISCILA DE OSUNA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta al folio 04 y vuelto, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia de todo lo antes expuesto se declara sin lugar el pedimento de la Defensa Publica por los argumentos antes expuestos.
Se ACUERDA imponerle LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como es: 1.- la PRESENTACION CADA QUINCE (15) días, por ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2-.LA PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LAS VICTIMAS CIUDADANOS ORLANDO JOSE AGUILAR MORALES, YUDITH YUDISAY BALLESTEROS Y PRISCILA DE OSUNA, establecida en el articulo 582 Literales c) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Librese los oficios correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413, del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos ORLANDO JOSE AGUILAR MORALES , YUDITH YUDISAY BALLESTEROS Y PRISCILA DE OSUNA. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como es: 1.- la PRESENTACION CADA TREINTA (30) días, por ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2-.LA PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LAS VICTIMAS CIUDADANOS ORLANDO JOSE AGUILAR MORALES, YUDITH YUDISAY BALLESTEROS Y PRISCILA DE OSUNA, establecida en el articulo 582 Literales c) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Librase oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER