REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006129
ASUNTO : BP01-P-2006-006129
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la por la representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en el presente Asunto seguido al hoy acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 414 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana NEGLIS DEL CARMEN GUZMAN SANCHEZ; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de los prenombrados ciudadanos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA ANDRIMAR SANCHEZ, Fiscal (A)Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25/04/1991, de 17 años de edad, Soltero, hijo de los ciudadanos CARLOS DELGADO y MARIELA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.765.875, residenciado en OROPEZA CASTILLO, BLOQUE 04, PRIMER PISO, APTO 04 PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, la Abogada YUTCELINA ALFONZO ,en su carácter de DEFENSORA PUBLICA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no encontrándose la victima Ciudadano NEGLIS DEL CARMEN GUZMAN SANCHEZ, quien fue debidamente notificada.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA de los hechos imputados al acusado por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NEGLIS DEL CARMEN GUZMAN SANCHEZ. Toda vez que “…En fecha 11/08/2006, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche encontrándose el funcionario sub inspector adscrito a la policía municipal de sotillo del estado Anzoátegui para el momento que se encontraba equipando la unidad microbús en la estación de servicio trébol ubicada en la avenida municipal en compañía del agente ALEXANDER FLORES escucharon gritos observado de igual modo que por la calle macgregor del sector bella vista venían corriendo dos mujeres y varias personas detrás de un joven que vestía camisa blanca con franjas rojas y pantalón blue jeans por lo que procedieron a interceptar a dicho joven y le realizaron una revisión corporal, encontrándoles en la mano un bolso de tamaño regular de semi cuero color marrón con trenzas en los bordes del mismo material y color varias medallitas de bronce guindado y varios broches de bronce en círculos y cuadros, el bolso se estaba abierto y dentro tenia una pinza para el cabello de cuero de color marrón con un pasador de madera, un paquete de color verde contentivo en su interior de toallas higiénicas para las manos con fragancia con letras blancas que se lee Fresch N sofa de igual modo el joven tenia bajo de la pretina del pantalón en su parte intima un facsímile tipo pistola color plateado metalizado con cacha color negro. Así mismo se acercaron las dos mujeres quienes manifestaron que esa cartera era propiedad de una de ellas identificada como NEGLIS DEL CARMEN GUZMAN SANCHEZ y que dicho sujeto minutos antes apuntándola con el arma de fuego encontrada la había despojado de la cartera luego de un forcejeo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de quince 15 años de edad. Siendo estos los hechos objetos del Juicio.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: A) EXPERTOS: Los Ciudadanos ELICER CARUTO y JOSE BALAGUER, adscritos a la Sub-delegación Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, quienes fueron designados para practicar experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados. TESTIMONIALES: a) De los Ciudadanos LUSI MARTINEZ Y ALEXANDER FLORES, funcionarios adscritos a la policía municipal de sotillo del estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicados a los fines que depongan del modo tiempo y lugar sobre las circunstancias del procedimiento policial practicados por ellos en fecha 11/08/2006, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la tarde a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado, incautaron el facsímile y recuperaron de los objetos de los cuales fue despojada la victima B) NEGLIS DEL CARMEN GUZMAN SANCHEZ cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, C) IOVANKA AYARY GUZMAN SANCHEZ cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos D) DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 2188 de fecha 19/08/2006, practicado por los Funcionarios ELIECER CARUTO y JOSE BALAGUER adscritos a la Sub-delegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en la avenida bolívar puerto la cruz. 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 285 de fecha19/09/2006 practicado por el funcionario ELIECER CARUTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Sobre un facsímile de arma de fuego tipo pistola. 02.- un bolso elaborada en fibras naturales y sintéticas teñido de color marrón de tamaño regular con trenzas en sus bordes de material sintético y varias medallas pequeñas.- 03. una pinza para cabellos la misma conformada por pasador de madera y soporte de semicuero color marrón. 04. un paquete plástico pequeño de color verde contentivo de toallas refrescantes de la marca FRS Sofá. 5.- una goma de mascar de la marca tridente white
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y Reservado, se le mantiene la medida cautelar de presentación ante el tribunal pero modificada a cada treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia ordenado como ha sido el ENJUICIMIENTO del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia. Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER.