REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000110
ASUNTO : BP01-D-2005-000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 08-04-2005, la niña IDENTIDAD OMITIDA, llegó temblando a su residencia y le dijo a su madre ANA KARINA ENRIQUE RAMOS, que fue a buscar hielo en la casa de la señora DIANORA LA ROSA, ubicada en el sector Las Charas, las Pedreras Calle Bolívar, Nº 23, Estado Anzoátegui, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando le fue a dar el hielo la agarro por la espalda le tapo la boca y comenzó a besarla y chuparla por el cuello y le bajo los pantalones y le puso su pene por su culito y que cuando sintió que le dolió se hecho hacia delante en eso llego la abuela de la niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA y la mando a la casa de su mama.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. No obstante ciudadano juez a pesar de haberse iniciado la correspondiente investigación en fecha no obstante ciudadana Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra como autor de los hechos investigados, toda vez que no contamos en la actualidad con las declaraciones de la ciudadana FRANCISCA RAMOS ni los testigos promovidos por la madre del imputado, y del examen de reconocimiento legal ano-rectal practicada la victima, se desprende que la misma área ano –rectal sin lesiones aparentes, genitales de aspecto y configuración normal para su edad, himen integro sin lesiones aparentes y área extra genital y para genital sin lesiones aparentes circunstancias que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en ese caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elemento a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien los artículos 552,553, 648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado ; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción , como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,cuya investigación no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no cuentan en la actualidad con las declaraciones de la ciudadana Francisca Ramos, ni los testigos promovidos por la madre del imputado, y del examen de Reconocimiento legal ano-rectal practicado a la victima se desprende que la misma área ano- rectal sin lesiones aparentes y área extragenital y paragenital sin lesiones aparentes, circunstancias por las cuales la referida Fiscalia consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional, y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan el presente asunto durante la investigación no fue incorporado ningún otro elemento probatorio que acredite el dicho de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA victima en el presente Asunto ; y la misma manifestó en su entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Pueto La Cruz , cursante al folio 16 ; que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; no llego a “penetrarla vaginal o analmemte” , lo que se encuentra corroborado con el examen de reconocimiento legal ano-rectal practicada a la prenombrada ciudadana , en el cual se señala que la misma presento área ano –rectal sin lesiones aparentes, genitales de aspecto y configuración normal para su edad, himen integro sin lesiones aparentes y área extra genital y para genital sin lesiones aparentes ,ante estas circunstancias esta decisora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal , por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública , pudiéndose dentro de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la suspensión el presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
Se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER