REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de Enero de 2.008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-0034
ASUNTO BP01-P-2008-0034
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A)del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el Ordinario; y se le decrete al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN; todo de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oído el alegato de la Defensora Publica Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que en fecha 05-01-2008, el Funcionario SUB INSPECTOR (PA), MARYANGEL RODRIGUEZ adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial… “Siendo aproximadamente las cinco con treinta minutos, horas de la tarde del día Sábado Cinco De Enero del presente año, realizaba labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios SGTO. 2DO. (PA) JORGE MENDOZA y Agente (PA) PABLO NUCETE… por las diferentes calles y Avenidas que conforman los diferentes Barrios de la parte alta del Municipio Sotillo, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Valle Lindo Puerto La Cruz Avistaron a un persona de aspecto juvenil y con las siguientes características Piel blanca, Delgado Alto, Vestido de franela roja y Pantalón Tipo Bermuda de Color Azul desplazarse por la citada vía, en sentido contrario… y quien se le notaba en la parte delantera de su cuerpo a nivel de la cintura una protuberancia por lo que procedieron a interceptarlo dándole la voz de alto este trata de correr siendo impedida esta acción ya con este sujeto controlado se le ordeno se pegara de la pared con las manos brazos en alto… procede el Funcionario Nucete a levantarle la camisa que llevaba puesta este sujeto observándose que la protuberancia es un arma de fuego apretada con la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo y la cual queda descrita de la siguiente manera ARMA DE FUEGO, Tipo : REVOLVER , MARCA: ARMINUS, Color Gris, Serial Nº 1514958, cacha de sintética color negra, calibre 38 mm, en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir… solicitando información… al Sistema de Información Integral Policial “Sipol”… que la citada arma de fuego se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub.- Delegación Puerto La Cruz, de acuerdo al Expediente H-338-877, de fecha 9-06-2007, delito de Robo Genérico quien quedo Identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; acogiendo parcialmente la precalificación jurídica de los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público; ahora bien como quiera que solo fue consignada acta policial en la cual se señala el tiempo, lugar y modo de como ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, la misma por si sola no tiene valor probatorio alguno para acreditar la responsabilidad penal del prenombrado adolescente en el delito que se le imputa; en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido conteste al afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los cuerpos de seguridad informe a sus superiores, las actuaciones que realizan, por lo que si están no se encuentran adminiculadas a otro elemento de convicción, como acta de entrevista y de información de personas, que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, tal y como sucede en el caso de marras, es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución y la presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, esta decisora decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante del Ministerio Público.
Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad sin Restricción, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa deL articulo 537 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia remítase el expediente a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARALEX SANCLER