Asunto: BP02-V-2007-789
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Civil.-
ANTONIO GARCIA y SANTIAGA VALDEZ. VS. PEDRO ROMERO.-
14-01-08.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000789.-
Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de Noviembre de 2.007, suscrita por el Abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69315, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, ciudadanos: ANTONIO GARCIA PEÑA y SANTIAGA VALDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nos: 8.472.433 y 2.332.121; mediante la cual desiste del procedimiento de Cobro de Bolívares, que incoara en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.578.246, y de este domicilio, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por el expresado en su diligencia; ordenándose proceder como Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena certificar por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem, las copias certificadas, tanto de la diligencia presentada, como del presente auto y entregarla al solicitante, a los fines consiguientes, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.
El Juez Titular,
Henry Agobian Viettri.- La Secretaria Temporal.-
Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.-
En esta misma fecha no se dió cumplimiento a lo antes ordenado por falta de fotostatos.
La Secretaria Temporal,
lrz.-
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