REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005911



Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos ROSA ELENA PATIÑO PATIÑO, DAVID JOSE RAMIREZ PATIÑO, ELIZEINEYS RAMIREZ PATIÑO venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-566.504, V-9.272.815 y V-5.706.702, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 81.202, mediante la cual solicita, sea declarada tanto ella como sus hijos, los ciudadanos DAVID JOSE RAMIREZ PATIÑO, ELIZEINEYS RAMIREZ PATIÑO, FRAY JOSE RAMIREZ PATIÑO, MARITZA ELENA RAMIREZ PATIÑO, MENDYS LEONOR RAMIREZ PATIÑO, HUMBERTO JOSE RAMIREZ PATIÑO, HUBERTO LUIS RAMIREZ PATIÑO, HUMBERTO LUIS RAMIREZ PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.272.815,V-5.706.702,V-5.086.101, V-5.077.890,V-5.086.612, V-8.644.928, V-4.687.694, respectivamente, todos mayores de edad, Únicos y Universales Herederos, del ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ, quien fué venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 525.148 y quien falleció Ab-intestato el día 01 de mayo de 2.007, en la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:
Que la ciudadana ROSA ELENA PATIÑO PATIÑO pide que se le declare tanto a ella como a sus hijos Únicos y Universales Herederos del ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ, aduciendo haber sido su concubina.
Ahora bien, luego de haber analizado todos los motivos expuestos en el respectivo libelo de demanda, corresponde a este sentenciador revisar con un sentido lógico-analítico si la pretensión de la precitada ciudadana, se encuentra ajustada a derecho.
Con relación a ello, observa quien aquí sentencia que entre la ciudadana ROSA ELENA PATIÑO PATIÑO y el ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ, (actualmente fallecido), no existe ningún tipo de vínculo consanguíneo ni de afinidad, situación que se desprende no solo del contenido de la solicitud, y de las declaraciones de los testigos que rindieron su testimonio durante la tramitación de la presente solicitud, sino además de lo manifestado por la propia solicitante, quien aduce haber tenido con el de cujus una relación de hecho.
En este orden de ideas, es propicio señalar que si bien es cierto que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las uniones de hecho surten los mismos efectos que una unión matrimonio, no es menos cierto que para demostrar su existencia tienen que acreditarse, tal como lo ha sostenido nuestro más Alto Tribunal de la República una serie de requisitos.
En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en la sentencia de fecha 15 de julio de 2005, bajo la Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció lo siguiente:
“En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil……., por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”
Del criterio jurisprudencial anteriormente citado, se atisba que para que las solicitud planteada por la precitada ciudadana le pudiera ser acordada, debió acompañar junto a la misma, una constancia Judicial de la relación concubinaria que aduce, la cual puedo obtener a través de una acción mero declarativa, lo cual no hizo, razón por la cual no habiendo acreditado en autos tal carácter, mal podría el Tribunal declarar a la ciudadana ROSA ELENA PATIÑO PATIÑO, como Única y Universal Heredera del de cujus HUMBERTO JOSE RAMIREZ,. Así se decide.-

Con relación al resto de los solicitantes, ciudadanos DAVID JOSE RAMIREZ PATIÑO, ELIZEINEYS RAMIREZ PATIÑO, FRAY JOSE RAMIREZ PATIÑO, MARITZA ELENA RAMIREZ PATIÑO, MENDYS LEONOR RAMIREZ PATIÑO, HUMBERTO JOSE RAMIREZ PATIÑO, HUBERTO LUIS RAMIREZ PATIÑO, HUMBERTO LUIS RAMIREZ PATIÑO, anteriormente identificados este Juzgado con vista de los recaudos acompañados, consistentes en Acta de Defunción y Partida de Nacimiento de los mismos, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MILAGROS SIFONTES Y JOSE INEZ MARIN ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio quienes se identificaron con sus cédulas de Identidad números V-8.276.962 y V-576.351 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2007 manifestando bajo juramento que: “Si lo conocieron suficientemente de vista como de trato y comunicación, que de igual forman que conocieron al difunto, que si saben y les costa que era su concubino y padre de sus hijos, los ciudadanos DAVID JOSE RAMIREZ PATIÑO, ELIZEINEYS RAMIREZ PATIÑO, FRAY JOSE RAMIREZ PATIÑO, MARITZA ELENA RAMIREZ PATIÑO, MENDYS LEONOR RAMIREZ PATIÑO, HUMBERTO JOSE RAMIREZ PATIÑO, HUBERTO LUIS RAMIREZ PATIÑO, HUMBERTO LUIS RAMIREZ PATIÑO, siendo estos los Únicos y Universales Herederos, por conocimiento de ellos sabe y les consta que el causante murió en la ciudad de Puerto la cruz en esa fecha, igualmente que dejo esos bienes mencionados y que ellos son sus únicos herederos: DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DAVID JOSE RAMIREZ PATIÑO, ELIZEINEYS RAMIREZ PATIÑO, FRAY JOSE RAMIREZ PATIÑO, MARITZA ELENA RAMIREZ PATIÑO MENDYS LEONOR RAMIREZ PATIÑO, HUMBERTO JOSE RAMIREZ PATIÑO HUBERTO LUIS RAMIREZ PATIÑO, HUMBERTO LUIS RAMIREZ PATIÑO antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUMBERTO JOSE RAMIREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.