Interlocutoria
Únicos y Universales Herederos
Carmen Leticia Martínez Avile.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006517
-I-


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN LETICIA MARTINEZ AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.302 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.559.-

PRETENSIÓN: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN LETICIA MARTINEZ AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.302 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.559, désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa
-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Alega la solicitante, ciudadana CARMEN LETICIA MARTINEZ AVILE, en su escrito de fecha 10 de diciembre de 2.007, que: “En fecha 25 de enero de 2.007, falleció en la ciudad de Caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, mi legitimo cónyuge ANTONIO DI STEFANO CARMONA, dejando como únicos y Universales Herederos a nuestras hijas, DAYANA CAROLINA DI STEFANO MARTINEZ y ESTEFANÍA VICTORIA DI STEFANO MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, la primera y menor de edad la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.012.215 y 20.633.372, respectivamente, y mi persona”.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente constata este sentenciador, específicamente del acta de nacimiento Nº 492, que corre inserta al folio Nº 12, que en efecto la hija de la solicitante ESTEFANÍA VICTORIA DI STEFANO MARTINEZ, nació el día 22 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y uno (1.991), lo cual necesariamente implica que actualmente es menor de edad.-

En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución. Así se declara.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN LETICIA MARTINEZ AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.302 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.559; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución. Así se decide.-

Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete días del mes de enero de 2.008 - Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO


En esta misma fecha anterior, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,