Interlocutoria
Únicos y Universales Herederos
Pedro Luis Hernández.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006622

-I-


SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.481 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.090.-

PRETENSIÓN: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.481 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de representante legal de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MARCANO HERNANDEZ, INGRID DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, YUDITH YNES MARCANO HERNANDEZ, GLADYS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ y PENELOPE ROJAS PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.329.931, 8.329.930, 8.345.159, 8.269.309, 12.357.217 y 13.318.041, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, y la última de las prenombradas ciudadanas actúa en su carácter de madre y representante de las niñas PAMELA JOSE MARCANO ROJAS e HILARY PAOLA MARCANO, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.090,. Désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de solicitudes que lleva este Tribunal durante el presente año.


Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa:

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Alega el solicitante, ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, en su escrito de fecha 13 de diciembre de 2.007; que los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MARCANO HERNANDEZ, INGRID DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, YUDITH YNES MARCANO HERNANDEZ, GLADYS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, JOSÉ JESUS MARCANO HERNANDEZ y GUSTAVO JOSÉ MARCANO HERNANDEZ (Difunto), son hijos legítimos y Únicos y Universales herederos de los ciudadanos YNES JOSEFINA HERNANDEZ DE MARCANO y JUAN PABLO MARCANO, quienes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, en fecha 29 de julio de 2.001 y 08 de octubre de 2.005, respectivamente, que la ciudadana PENELOPE ROJAS PLANCHART, actúa como madre y representante de las niñas PAMELA JOSE MARCANO ROJAS e HILARY PAOLA MARCANO, quienes son hijas del difunto GUSTAVO JOSE MARCANO HERNANDEZ, quien era hijo de los causantes.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente constata este sentenciador, específicamente de las actas de nacimiento Nos.1.314 y 1.207, que corren insertas a los folios Nos. 15 y 16, que en efecto las hijas de la solicitante PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHARD, nacieron el día 18 de Abril de Mil Novecientos Noventa y siete (1.997) y 04 de Octubre del Dos Mil (2.000), lo cual necesariamente implica que actualmente son menores de edad.-


En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución. Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.803.481 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de representante legal de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MARCANO HERNANDEZ, INGRID DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, YUDITH YNES MARCANO HERNANDEZ, GLADYS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ y PENELOPE ROJAS PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.329.931, 8.329.930, 8.345.159, 8.269.309, 12.357.217 y 13.318.041, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, y la última de las prenombradas ciudadanas actúa en su carácter de madre y representante de las niñas PAMELA JOSE MARCANO ROJAS e HILARY PAOLA MARCANO, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.090; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución. Así se decide.-

Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete días del mes de enero de 2.008 - Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO


En esta misma fecha anterior, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45, a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO