REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2007-000196
Visto el Escrito de Convenimiento, de fecha 19 de Diciembre del 2.007, suscrito por la abogada en ejercicio MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.921, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA BOZOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 74, Tomo A-26, de fecha 13 de Noviembre de 2.002, parte demandante, y por la otra el ciudadano CECILIO JOSE ALBORNOZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.154, en su carácter de Presidente de la empresa C.A.S. MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 2.001, bajo el Nº 27, Tomo A-5, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), por mediante el cual solicita la Homologación del presente Convenimiento en los mismos términos en él establecidos; este Tribunal por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho, lo acuerda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscritas por las partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/MM.-
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