Interlocutoria
Únicos y Universales Herederos
Alejandro José Rondon Mongua
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000014
-I-
SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RONDON MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.691 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BETTYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72314.-
PRETENSIÓN: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
-II-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RONDON MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.691 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETTYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72314,. Désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de solicitudes que lleva este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Alega el solicitante, ciudadano ALEJANDRO JOSE RONDON MONGUA, en su escrito de fecha 09 de enero de 2.008, que: “para fines legales que me interesan a mi y a mi menor ELSA DEL VALLE RONDON MONGUA, venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.387.049, según se puede evidenciar en las Actas de Nacimientos que acompaño a la presente somos Únicos Universales Herederos, de la extinta ciudadana RAFAELA COROMOTO MONGUA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.217.026, y la misma falleció en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), a las Once y Quince minutos antes –meridiem (11:15 AM), en el Centro de Especialidades Anzoátegui, C.A., Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal y como consta en el Acta de Defunción que anexo a la presente marcada con la letra “A””.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente constata este sentenciador, específicamente del acta de nacimiento Nº. 69, que corre inserta al folio No. 07, que en efecto la ciudadana ELSA DEL VALLE RONDON MONGUA, hija de la de cujus RAFAELA COROMOTO MONGUA, nació el día 07 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) lo cual necesariamente implica que actualmente es menor de edad.-
En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RONDON MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.691 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETTYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72314; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución. Así se decide.-
Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho días del mes de enero de 2.008 - Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO
En esta misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30, a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO
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