REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006027
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas FLOR MARIA PORTILLO DE GONZALEZ Y ZOBEIDA PORTILLO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-500.711 y V-3.170.606 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO venezolana mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 33.954, mediante la cual solicitan sean declarados tanto ellas, como sus sobrinos los ciudadanos JOSE GREGORIO NIOCHET PORTILLO, CARLOS LUIS NIOCHET PORTILLO Y RICHARD YGNACIO NIOCHET PORTILLO venezolanos, mayores de edad domiciliados en La Población de Higüerote Municipio Bríos del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad números V-10.470.816, V-6.732.404 y V-6.749.813 respectivamente, únicos y universales herederos de la ciudadana GLORIA MARGARITA PORTILLO venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 4.214.399, fallecida ab intestato el día treinta y uno (31) de octubre de 2.004, en La Población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 53 que acompañan en copia certificada a la presente solicitud, ellas en su condición de hermanas, en tanto que el resto de los ciudadano mencionados por derecho de representación en virtud de ser hijos de la ciudadana LIGIA RICARDA PORTILLO DE NIOCHET venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V-637.621 fallecida ab intestato, tal como consta de Acta de Defunción Nº 12 de fecha 12 de abril de 1.990, quien también fue hermana de su común causante.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la causante y de la ciudadana LIGIA RICARDA PORTILLO DE NIOCHET, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la de la de cujus y de todos los solicitantes, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUANA LUISA MIRABAL SEIJAS y GILVER RAFAEL CAÑIZALEZ G. de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-2.026.603 y V-9.418.591, respectivamente quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2.007 manifestando bajo juramento que: “conocen a todos los solicitantes de vista, trato y comunicación; que conocieron a la causante de éstos; que saben y les consta que los solicitantes son únicos y universales herederos de la causante, las dos primeras por ser hermanas en tanto que el resto de los ciudadanos por ser sus sobrinos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: FLOR MARIA PORTILLO, ZOBEIDA PORTILLO hermanas de la causante y a los ciudadanos JOSE GREGORIO NIOCHET PORTILLO, CARLOS LUIS NIOCHET PORTILLO, Y RICHARD YGNACIO NIOCHET PORTILLO, sobrinos de ésta, todos ya plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus GLORIA MARGARITA PORTILLO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero