REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006248

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ORSINI FORZÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.685.268, a través de su apoderado judicial Armando José Orocopey Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.279.692 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.180, mediante la cual solicita, sea declarado como Unico y Universal Heredero de su hermana, ciudadana MILAGROS COROMOTO ORSINI FORZÁN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.688.423, quien falleció Ab-intestato el día, diete (07) de agosto de 2.006, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Defunción N° 257, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en Partida de Nacimiento y de Defunción de la Difunta, partida de Nacimiento del solicitante, Acta de Defunción de la ciudadana Olga Teresa Forzán de Orsini, madre del solicitante y Partida de Defunción del ciudadano José Alejandro Campos Orsini, hijo de la De Cujus.- Igualmente de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANGEL SAUL ROMERO y WAXON VICUÑA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, quienes se identificaron con sus cédulas de identidad Nros. 5.268.663 y 14.345.813, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de diciembre de 2.007, manifestando bajo juramento que: “ conocen de vista, trato y comunicación al solicitante JOSÉ ANTONIO ORISINI FORZÁN; ”que conocieron a la ciudadana MILAGROS COROMOTO ORSINI FORZAN”; “ que les consta que la ciudadana MILAGROS COROMOTO ORSINI FORZÁN era hermana del solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO ORSINI FORZÁN” y “que dan razón de sus dichos porque la conocieron”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: JOSE ANTONIO ORSINI FORZÁN, antes identificado, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MILAGROS COROMOTO ORSINI FORZÁN.- quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.







HAV/ah.-