REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000075
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARANDA, abogado, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.545 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 14.280, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EDUARDO JOSE ARANDA MOY EDUMAR JASMIN ARANDA MOY Y EDUIN JOSE ARANDA MOY venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.274.958, V-8.286.606 y V-13.914.114 respectivamente, mediante la cual, piden sean declarados Únicos y Universales Herederos de la cujus, ciudadana MARIA AUXILIADORA MOY DE ARANDA quien fuere venezolana casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.192.221, fallecida ab-intestato el día 30 de noviembre de 2.007, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 06, que riela al folio diez (10) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Defunción de la difunta ya mencionada, Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MOY DE ARANDA con el ciudadano LUIS EDUARDO ARANDA; Partida de nacimiento de los hijos de la de cujus, ciudadanos: EDUARDO JOSE ARANDA MOY, EDUMAR JASMIN ARANDA MOY Y EDUIN JOSE ARANDA MOY, antes identificados, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ASDRUBAL RAFAEL RODRIGEZ Y BEATRIZ COROMOTO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.803.207 y V-3.670.589, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 22 de enero de 2.008 manifestando bajo juramento que: “Los conocen de vista trato y comunicación a todos ellos desde hace mucho tiempo, igualmente que les consta que el ciudadano LUIS EDUARDO ARANDA era su conyugue y los ciudadanos EDUARDO JOSE ARANDA MOY, EDUMAR JASMIN ARANDA MOY Y EDUIN JOSE ARANDA MOY sus únicos hijos”.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARANDA, EDUARDO JOSE ARANDA MOY, EDUMAR JASMIN ARANDA MOY Y EDUIN JOSE ARANDA MOY antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA AUXILIADORA MOY DE ARANDA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha y constante de veintiún (21) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.