REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005358


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos OMAIRA ELENA AGUILERA GARCIA Y OSWALDO JOSE AGUILERA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-14.040.829 y V-8.289.633 respectivamente ambos de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.176, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre el ciudadano OSWALDO JOSE AGUILERA BANCO, fallecido ab-intestato el día (09) de diciembre de 2.006, en la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 231, que acompañan en copia certificada a su solicitud. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en Acta de Defunción del de cujus y de su conyuge Norys Coromoto García de Aguilera, de las Actas de Nacimiento de los solicitantes quienes resultaron ser hijos del causante, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos YESENIA RENGEL Y LUISA RAMONIS JIMENEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, quienes se identificaron con sus cédulas de Identidad Nos V-14.615.943 y V-8.281.208 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2007 manifestando bajo juramento que: “conocen suficientemente de vista como de trato y comunicación a los solicitantes así como también al de cujus Oswaldo José Aguilera Banco; “que saben y les consta que el de cujus era legitimo padre de los peticionarios” “que saben y les consta que ellos son los únicos herederos del de cujus; que no conociendo otros” y que saben y les consta que el de cujus dejo cuentas de ahorros”
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: OMAIRA ELENA AGUILERA GARCIA Y OSWALDO JOSE AGUILERA GARCIA, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSWALDO JOSE AGUILERA BANCO, fallecido el día (09) de diciembre de 2.006, en la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero