REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-003981
CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GOLD HIDALGO Y ROSALBA ADRIANA VELASQUEZ PINO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las cédula de identidad Nº V-10.037.569 y V-13.055.453, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA ELISA SUNIAGA FARIAS Y MARIBEL CASTILLO ABAD, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.381 y 29.956 respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 26 de noviembre del 2.007, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GOLD HIDALGO Y ROSALBA ADRIANA VELASQUEZ PINO venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titilares de las cédula de identidad Nº V-10.037.569 y V-13.055.453 respectivamente., asistidos por la abogada en ejercicio ANA ELISA SUNIAGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.381, mediante la cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos Decretada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2.006, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna este Tribunal observa:
En fecha 14 de enero de 2.007, este Juzgado, fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.
Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de diciembre del 2.003; Que fijaron como único y primer domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Puerto Banus, Aguamar, apartamento F-1-2, El Morro, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; Que en fecha 27 de julio de 2.006 éste Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2.006, planteada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GOLD HIDALGO Y ROSALBA ADRIANA VELASQUEZ PINO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las cédula de identidad Nº V-10.037.569 y V-13.055.453, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio; ANA ELISA SUNIAGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.381; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GOLD HIDALGO Y ROSALBA ADRIANA VELASQUEZ PINO , antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante la el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de diciembre del 2.003.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed Guerrero
En esta misma fecha, siendo las 12:30 P.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed Guerrero
|