REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero dos mil ocho
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000167
Vista la anterior demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano EDUARDO JULIAN GONZALEZ INAUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.696.879, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.917; désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.-
Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: el solicitante fue presentado en fecha 08 de junio de 1.955, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En tal sentido se observa que mediante Resolución Nº 1.092, emanada del antiguo Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1.991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en fecha 31 de octubre de 1.991, se estableció la distribución de la competencia por territorio de los Juzgados de primera instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En efecto en el artículo 3 ejusdem, se establece que: “ Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad Peñalver y sotillo; y los que tienes su sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.
Queda claro, que la competencia territorial para conocer de asuntos como el de marras en el Municipio Guanipa, de acuerdo a la referida resolución no la tiene atribuida este Despacho, sino que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad del Tigre.
En virtud de lo dicho, este Tribunal se declara incompetente por territorio para conocer de la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano EDUARDO JULIAN GONZALEZ INAUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.696.879, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.917; y en consecuencia de acuerdo a lo expresado acuerda DECLINAR el conocimiento de la misma, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad del Tigre.- Así se decide administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
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