Interl Fuerza Def.
Divorcio
MAGDALYS JOSEFINA GUZMAN CORDERO VS.
RIGER ANTONIO RINCONES LEMUS.-
30-01-2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-F-2004-000330.-

Vista el acta de fecha 12 de Diciembre de 2.007, mediante la cual declaró desierto el acto c de contestación a la demanda en el presente juicio de Divorcio por la ciudadana MAGDALY JOSEFINA GUZMAN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.907.338, y de este domicilio, en contra del ciudadano ROGER ANTONIO RINCONES LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.906.483, y que previa las formalidades de Ley se hicieron los anuncios correspondiente a las puertas del Tribunal no habiendo comparecido la demandante ni por si ni por medio de apoderados, así como tampoco el demandado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, declara EXTINGUIDO, el presente proceso, a pesar de que en fecha 13 de diciembre del 2007, la apoderada Judicial de la demandante consignó constancia médica, expedida por la Dra. Betty López, Médico, Cirujano de la policlínica Puerto La Cruz, no se puede considerar justificación, por cuanto la cónyuge tenía apoderado Judicial y para el acto de Contestación no hace falta su presencia, es decir no es un acto personal.- En razón de ello se da por terminado, a tal efecto el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Zulema Nweihed de Guerrero.-
Lrz.-