REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Asunto: BH01-X-2007-000140
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2.007, este Tribunal admitió la Demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la empresa MATERIALES DÌAZ 3.000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, Tomo A-19, Segundo Trimestre de 2.005, a través de su representante legal, ciudadano César Enrique Díaz Palacios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. 8.299.789, asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Mata Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, en contra de la empresa Savel, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 03, Tomo A-69, en fecha 03 de octubre de 1.994, en cuyo libelo la parte actora solicita se decrete a su favor una medida de prohibición de enajenar y gravar.
En efecto solicita la accionante en el precitado escrito que:
“…Solicito sea emitida la Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre todos los bienes muebles e inmuebles de la empresa Savel, C.A, con la finalidad de garantizar el pago de la deuda, a favor de Materiales Díaz 3.000, C.A.
Observa asimismo este Sentenciador, que en fecha 05 de diciembre del 2.007, la apoderada judicial de la parte demandante, diligenció en el expediente manifestando textualmente que:
“…Solicitada la demanda en contra de la Sociedad Mercantil Savel, C.A, por Cobro de Bolívares, igualmente se solicitó una medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, para garantizar la cancelación de la deuda, la cual fue aceptada. Igualmente, la apertura del cuaderno de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles e inmuebles de la demandada.. (sic)
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre la Medida preventivas solicitada por la parte demandante, conforme a las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1). El embargo de bienes muebles.
2). El secuestro de bienes determinados.
3). La Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles.
Por su parte texta el artículo 585 ejusdem
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De lo dispuesto por la primera de las disposiciones transcritas se atisba, que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solo puede recaer sobre bienes inmuebles, los cuales necesariamente, a tenor de lo preceptuado por el artículo 587 ejusdem, deberán ser propiedad de aquel contra quien se libren, es decir, propiedad de la otra parte, lo cual a criterio de este sentenciador debe ser acreditado por el petente de la medida al momento de plantear la misma, acompañando copia del documento de propiedad respectivo. Así se declara.
Ahora bien, constata este juzgador que en el caso sub examine, la accionante además de solicitar que la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, se decrete sobre bienes muebles, lo cual resulta según lo dicho, manifiestamente impertinente, pide que ésta también recaiga sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada, sin embargo ni identifica los mismo, ni acompaña el documento que evidencia tal propiedad, todo lo cual hace que la medida solicitada no pueda prosperar. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda y ratificada mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2.007, por la parte demandante, la empresa MATERIALES DÌAZ 3.000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, Tomo A-19, Segundo Trimestre de 2.005, a través de su representante legal, ciudadano César Enrique Díaz Palacios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. 8.299.789, asistido por la abogada Mercedes Mata Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, en el juicio de Cobro de Bolívares, que dicha empresa hubiere incoado en contra de la Sociedad Mercantil Savel, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 03, Tomo A-69, de fecha 03 de octubre de 1.994. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Dra. Zulema Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha, siendo las 11: 14 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
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