REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-000586
Vista la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y ELENA ANTONIA RAMIREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-939.870 y V-494.808 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NATHALY LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.218, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de su hermano, el ciudadano MANUEL ENRIQUE PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 467.019, quien fue su hermano, fallecido ab intestato y sin dejar ascendientes o descendientes en fecha tres (03) de abril del año 1.970, en La ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 244, expedida por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 2.005 e hijo de los ciudadanos GUILLERMINA LOPEZ DE RAMIREZ y ENRIQUE PEREZ .- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en Acta de Defunción del causante ciudadano, MANUEL ENRIQUE PEREZ LOPEZ y de los padres de este, ciudadanos: GUILLERMINA LOPEZ DE RAMIREZ y ENRIQUE PEREZ, Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE RAFAEL RAMIREZ LOPEZ, ELENA ANTONIA RAMIREZ LOPEZ, MANUEL ENRIQUE PEREZ LOPEZ, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS BELTRAN VELASQUEZ GUARARIMA Y CALAZAN CHILE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.181.096 y V-1.151.841 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2006, manifestando bajo juramento que: Los conocen suficientemente de vista como de trato y comunicación desde hace tiempo, que conocieron al de cujus MANUEL ENRIQUE PEREZ LOPEZ, de igual manera que les consta que los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y ELENA ANTONIA RAMIREZ LOPEZ eran hermanos del de cujus y sus únicos herederos y que les consta que falleció ab intestato el día tres (03) de abril de 1.970 en esa fecha.- Este Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSE RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y ELENA ANTONIA RAMIREZ LOPEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ENRIQUE PEREZ LOPEZ, quien fure venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 467.019, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
HAV/jlml.-