REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005242


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUDMILA DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.491.820, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MAIRA MILLAN Y MIRIAM GARCIA CENTENO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Números 47.110 y 15.246 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare tanto a ella; a sus hermanos los ciudadanos: ANDRES ALBERTO GARCIA GONZALEZ, VICTOR DE JESUS GARCIA GONZALEZ FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ, FANNY DEL CARMEN OLIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.688.664, V-4.902.384, V-5.485.564, V-3.565.736 respectivamente; así como también a los ciudadanos: AMADA JOSEFINA ROJAS DE GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.221.414 y: AMELIA BELLARINA GARCIA ROJAS, HUMBERTO JESUS GARCIA ROJAS ERNESTO ANDRES GARCIA ROJAS, ADAXILYS JOSEFINA GARCIA ROJAS JOSE ALBERTO GARCIA ROJAS, YENIFEER DEL CARMEN GARCIA GOMEZ Y DALLANA ANDREINA GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V-14.212.649, V-15.875.697 V-20.106.032, V-16.797.994 , V-16.798.595, V-14.317.065 y V-17.973.614, en su condición la primera, de los nombrados de cónyuge y los demás, de hijos de su difunto hermano HUMBERTO JOSE GARCIA GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.688.665, fallecido ab intestato el 25 de diciembre de 2.006, en el Sector La seiba del estado Anzoátegui; Únicos y Universales Herederos, de su madre y común causante, la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ quien en vida fue venezolana, mayor de edad, y titilar de la cédula de identidad Nº V-575.272, fallecida ab intestato el día dieciocho (18) de julio de 1.997, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, pidiendo asimismo que en virtud de que su hermano el ciudadano PEDRO BALTAZAR GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.204.966, heredero también de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, por ser hijo de ésta, falleció ab intestato, sin dejar ni ascendiente ni descendientes en fecha 04 de enero de 2.005, en la ciudad de Barcelona, se le nombre tanto a ella como a sus demás coherederos, Únicos y Universales herederos de la alícuota que le correspondía al mencionado ciudadano PEDRO BALTAZAR GARCIA GONZALEZ, en la herencia de su madre AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ; al respecto este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de los ciudadanos: AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE GARCIA GONZALEZ y PEDRO BALTAZAR GARCIA GONZALEZ, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de los hijos de la primera, título de únicos y universales herederos expedidos a favor de la cónyuge y de los hijos del segundo, así como Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del ciudadano PEDRO BALTAZAR GARCIA GONZALEZ, y Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones; así como del examen de las declaraciones rendidas por las ciudadanas VENEZUELA ELENA MATA ROJAS Y DILIDIS ASENCION GUEVARA DE PEÑA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio quienes se identificaron con sus cédulas de identidad Nº V-8.230.994 y V-3.688.033, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2007, manifestando bajo juramento que: conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y a sus hermanos y que conocieron igualmente a la madre de éstos; que les consta que la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, murió en esa ciudad el 18 de julio de 1.997; que saben y les consta que la precitada ciudadana dejo como único bien de fortuna una parcela de terreno y la casa sobre ella construida; que conocieron al hermano de la solicitante pedro García, que murió 04 de enero de 2.005, qué saben que no dejo ascendientes ni descendientes y que su parte les corresponde a ellos; que les consta que la solicitante y sus hermanos son los únicos herederos de de su madre y de su hermano; que si saben y les consta que la parte de la herencia que le corresponde a su hermano HUMBERTO JESUS GARCIA GONZALEZ la heredaron su esposa y sus hijos; DECLARA: las referidas actuaciones suficientes para acreditar como Únicos y Universales herederos de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, y titilar de la cédula de identidad Nº V-575.272 fallecida ab intestato el día dieciocho (18) de julio de 1.997, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de hijos, a los ciudadanos: LUDMILA DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, ANDRES ALBERTO GARCIA GONZALEZ, VICTOR DE JESUS GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ, FANNY DEL CARMEN OLIVEROS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-5.491.820, V-14.212.649, V-15.875.697, V-20.106.032, V-16.797.994 V-16.798.595, V-14.317.065 y V-17.973.614, respectivamente; y en virtud de haber fallecido en fecha 25 de diciembre de 2.006, el ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA GONZALEZ, también hijo de la causante, AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, a los herederos del mismo, esto es, a los ciudadanos: AMADA JOSEFINA ROJAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.221.414 y: AMELIA BELLARINA GARCIA ROJAS HUMBERTO JESUS GARCIA ROJAS, ERNESTO ANDRES GARCIA ROJAS ADAXILYS JOSEFINA GARCIA ROJAS, JOSE ALBERTO GARCIA ROJAS YENIFEER DEL CARMEN GARCIA GOMEZ Y DALLANA ANDREINA GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V-14.212.649, V-15.875.697, V-20.106.032, V-16.797.994, V-16.798.595 V-14.317.065 y V-17.973.614, por ser la primera su cónyuge y los demás los hijos de éste. Asimismo en virtud de haber fallecido ab intestato, sin dejar ni ascendiente ni descendientes, el ciudadano PEDRO BALTAZAR GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.204.966, heredero también de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, por ser hijo de ésta, en fecha 04 de enero de 2.005; se declaran a todos los ciudadanos supra identificados, en la proporción que a cada uno de ellos corresponda, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Civil, adicionalmente únicos y universales herederos del mencionado ciudadano PEDRO BALTAZAR GARCIA GONZALEZ, por lo que respecta a la alícuota que a éste le correspondía en la herencia de su madre, AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero