REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO Nº BP02-V-2007-001246

Visto el escrito de Promoción de pruebas, presentado en fecha 22 de Enero del 2.007, por los abogados en ejercicio ÁNGEL BARRIOS y ALEXIS PEREIRA PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 94.786 y 82.713, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio; el Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Ahora bien, se evidencia del Cómputo practicado por Secretaría que inmediatamente antecede que los quince (15) días de Despacho, correspondientes al lapso que le concede la Ley a las partes para que promuevan las pruebas con las cuales pretenden probar sus alegatos esgrimidos tanto en el Libelo de la Demanda como en la Contestación de la Demanda, comenzaron desde el día 06 de Diciembre del 2.007, inclusive, hasta el día 21 de Enero del 2.008 (inclusive); los cuales fueron: 06, 07, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19 de Diciembre del 2.007, y 14, 15, 16, 17, 18 y 21 de Enero del 2.008, inclusive.
Por lo que se considera este Sentenciador que el Escrito de Promoción de Pruebas, consignado en fecha 22 de Enero del 2.008, por los abogados en ejercicio ÁNGEL BARRIOS y ALEXIS PEREIRA PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 94.786 y 82.713, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio, fueron consignadas de forma Extemporáneas; en virtud de lo antes dicho, este Juzgado debe NEGAR por extemporaneidad la admisión de las pruebas promovidas por los precitados abogados, como en efecto se aquí se niega. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Temporal,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Zulema Nweihed de Guerrero