REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2006-000162
Visto el expediente contentivo de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Abogado RAUL MEDINA MARCELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.163, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PROINCA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 51, Tomo 2-A, de fecha 02 de marzo de 2.004, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P, C.A.”, sucursal u oficina ubicada en el Centro Comercial “Ricobono”, pasillo Central, nivel superior o piso 1, Oficina 24, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa, Estado Anzoátegui, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de el Tigre, el cual en fecha 20 de Abril de 2.006, se declaró incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa, este Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año.- En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara competente para conocer de la presente acción, así se declara.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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