REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-X-2007-000036
Vista la INHIBICIÓN planteada por la Juez Provisorio Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Gloria Silva Alexis, en el juicio de Desalojo intentado por Amayra Anni Busca de Bajares, titular de la cédula de identidad N° 3.657.801, a través de su apoderado judicial abogado Jesús Salvador Santos Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.121, en contra de la ciudadana Blanca Esther Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.411.403; para lo cual alegó:
“…se inició por demanda de Desalojo, presentada por la ciudadana AMAYRA ANNI BUSCA de BAJARES, en contra de la ciudadana BLANCA ESTHER PÉREZ,… fundamentada en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario,… en fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal dictó SENTENCIA, homologando convenimiento suscrito por las partes en fecha 10 de mayo de 2007. En fecha 07 de agosto de 2007, el Tribunal oyó del recurso de apelación interpuesto por el representante actor al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circunscripción Judicial, este en fecha 03 de octubre de 2007, declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto y consecuencialmente revocó la decisión dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado de fecha 10 de mayo de 2007.- Que por cuanto al pronunciamiento efectuado por el Tribunal de Alzada que revocó la sentencia dictada debe en consecuencia producirse nuevo pronunciamiento y dada la naturaleza de tal decisión, debe a su entender valorase nuevamente las actas que lo contienen, siendo que con ello se coloca en especial posición al haber emitido ya un pronunciamiento al respecto, todo lo cual le hace estar incursa en causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, … y de conformidad con el citado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se INHIBIO, se separa voluntariamente del conocimiento de la presente causa con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 ejusdem…” (Negrilla y subrayado nuestro).-
El Tribunal a los fines de su decisión observa:
La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el presente caso dictó un fallo, el cual en copia simple consta en las actas de la inhibición planteada, fallo que fue revocado por quien aquí decide; considerando igualmente este Juzgador, que la Jueza inhibida, con la referida decisión emitió opinión en el caso bajo análisis, encontrándose incursa en la causal de inhibición alegada por ella, en consecuencia y en base a ello, esta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Gloria silva Alexis, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVIROSIO,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.-