REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006316
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MARCOS JOSÉ GOATACHE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.261.636, de este domicilio, en su condición de descendiente, en nombre de su madre y cónyuge del de cujus MARCOS ANTONIO GUATACHE; CARMEN ELENA MOLINA DE GUATACHE y de sus hermanas MARITZA ELENA GOATACHE MOLINA, FRANCIA KATERINE GOATACHE MOLINA Y NILSA TERESA GOATACHE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 1.193.540, 8.255.412, 8.276.491 y 8.275.060, respectivamente, asistido del abogado Luis J. Lameda, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 66.165; mediante la cual solicitan que tanto él como su madre y hermanas, identificados supra, sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS ANTONIO GUATACHE; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.2.428.146 y falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 27 de julio del año 2.001. El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos AURELIO JOSÉ MEDINA FIGUEROA y GIOVANNINA CARVAJAL CARAGUICHE, identificados en autos; quienes declararon por ante este Despacho y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS ANTONIO GUATACHE, a su viuda, ciudadana CARMEN ELENA MOLINA DE GUATACHE y a sus hijos MARCOS JOSÉ GOATACHE MOLINA; MARITZA ELENA GOATACHE MOLINA, FRANCIA KATERINE GOATACHE MOLINA Y NILSA TERESA GOATACHE MOLINA antes identificados; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.