REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000003
Vista la anterior pretensión de DESALOJO y DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.685.223, asistida por el abogado JOHNY ERNESTO MOISÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100780, contra la ciudadana MARTINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.302.309; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por el Tribunal en el presente año, y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda “…En fecha dos (02) de enero del año Mil Novecientos Noventa y dos, sostuve contrato de arrendamiento verbal, con los ciudadanos Vicente Díaz, y con su concubina, Martina Jiménez, para alquilarles una casa de mi exclusiva propiedad ubicada en la calle Anzoátegui, barrio Portugal abajo, numero 274, parroquia el Carmen, Municipio Bolívar…(sic)… el señor Vicente Díaz, se separo de su concubina… dejándole la responsabilidad única… a la ciudadana Martina Jiménez…Sin embargo …eso no ha sido así, ya que la ciudadana arrendataria Martina Jiménez, en reiteradas ocasiones, se ha hecho insolvente… ha incumplido con sus obligaciones inherentes al cuido y mantenimiento del referido inmueble arrendado…Asimismo, me adeuda Nueve (09) meses de canon de arrendamiento…Muchas han sido las oportunidades que me he dirigido, ante la arrendataria, a los fines de solicitar que me haga entrega del referido bien inmueble…me veo forzada en dirigirme ante su competente autoridad, a fines de demandar como en efecto lo hago en este acto, a la ciudadana arrendataria Martina Jiménez…para que convenga entregarme el referido bien inmueble arrendado y arreglarlo o en su defecto, a ello sea condenada por este Tribunal al desalojo inmediato del inmueble arrendado, y a pagarme los daños materiales causados…En virtud de los anteriores hechos…demando por desalojo y adicionalmente por daños materiales causados al inmueble arrendado, a la ciudadana Martina Jiménez”
Ahora bien, a tales efectos ha señalado la doctrina, que para que proceda la acumulación de acciones, es necesario que tenga una relación a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal; asimismo ha sostenido la Sala de Casación Civil de manera reiterada, en sus sentencias, que no pueden ser acumuladas en una demanda las pretensión de desalojo y de daños y perjuicios, por ser tales pretensiones incompatibles entre si, criterio este, al cual este Tribunal se acoge.-
En tal sentido, por tratarse la presente demanda de dos pretensiones diferentes e incompatibles entre si, considerando para quien aquí sentencia, que las pretensiones de desalojo y de daños y perjuicios no pueden ser acumuladas, tal y como lo realizó la demandante, motivo por el cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de pretensiones como así quedará establecido en el dispositivo correspondiente.- Así se decide
En atención a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda .Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.-
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