REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000852
Visto la anterior diligencia presentada por la abogada Arabella Escudero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.953, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, la cual Apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre del 2007, este Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, observa:
De autos se evidencia que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación; este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en fecha 12 de diciembre del 2007, mediante la cual se decidió la incidencia planteada por la parte demandada, en relación al cobro de honorarios profesionales por la parte demandante.-
En tal sentido, al contraerse el presente asunto al cumplimiento de una obligación mercantil, cuyo procedimiento se rige en base a lo establecido en el Código de Comercio; este Tribunal en base al contenido del artículo 1114 ejusdem, niega la apelación ejercida por la abogada Arabella Escudero, en cu condición de autos, en virtud de haber sido planteada de manera extemporánea por tardía.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|