REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004592
Por auto de fecha 28 de octubre 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALBERTO RODRIGUEZ y ROSA ARCILIA URBANEJA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.831.583 y 12.576.178, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada UVINY SUNIAGA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.595.- Exponen los solicitantes en su escrito de solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Juan del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; en fecha 22 de noviembre del año 1.988, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Guaicaipuro, No. 12, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; que de su unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes de fortuna que liquidar; y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es decir, desde el 15 de diciembre del año 1.992, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 29 de octubre de 2.007; citada la Fiscal del Ministerio Público, por auto de fecha 06 de diciembre de 2.007, se fijó la oportunidad para dictar sentencia.-
Llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 08 de noviembre de 2.007, sin embargo, observo que los solicitantes no indicaron su último domicilio conyugal, y solicitó al Tribunal instara a las partes a subsanarlo. Por auto de fecha 16 de noviembre de 2.007, el Tribunal dictó auto instando a las partes indicar su último domicilio conyugal. En fecha 05 de diciembre de 2.007, fue presentada diligencia por el ciudadano Alberto Rodríguez en la cual indica al Tribunal el último domicilio conyugal de los solicitantes.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBERTO RODRIGUEZ y ROSA ARCILIA URBANEJA LOPEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Juan del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; en fecha 22 de noviembre del año 1.988, según consta de Acta de Matrimonio N° 33, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, quince (15) de enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:50 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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